‘JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE JULIO DEL AÑO 2026.
216° y 167°
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, apoderado judicial de la S.M. CONSTRUCTORA LOPACA C.A., parte demandante, en el cual se opone a la solicitud de designación de Jueces Asociados realizada por la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto la misma se hizo de forma extemporánea.
Ahora bien, esta administradora de justicia en aras de pronunciarse sobre la solicitud planteada, considera necesario traer a colación el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal”. Lo subrayado propio de este tribunal.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que las partes tienen derecho a solicitar la constitución con jueces asociados a los fines de dictar sentencia definitiva, cuya finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia en esta instancia; pero para poder constituir el tribunal con jueces asociados se debe tener en cuenta el lapso señalado, es decir, la parte lo debe solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el tribunal de la causa o a la llegada del expediente al tribunal superior.
Después de las consideraciones anteriores, esta administradora de justicia, es del criterio que en el derecho procesal civil la fecha formal y legalmente vinculante que se debe tomar en cuenta en los expedientes es el día en que el tribunal mediante auto le da entrada al mismo, ya que es a partir del auto de entrada que el tribunal como órgano jurisdiccional toma el conocimiento formal de la causa, por ende, se debe tener claro que es a partir del auto de entrada donde se deja constancia en actas que el expediente esta efectivamente a disposición de las partes, es de resaltar que la fecha de distribución es un acto únicamente administrativo en la que se asignan las causas a los tribunales de igual jerarquía.
Realizada la observación anterior y en acatamiento de la norma en comento, en el presente caso se toma como fecha cierta el día 3 de julio de 2026 la llegada del expediente tal como se evidencia al folio 500 de la pieza 2 del expediente, donde corre inserto el auto donde se le dio entrada, se inventario y se le dio el trámite de ley correspondiente; así mismo consta que en fecha 8 de julio de 2026, los apoderados judiciales de la parte demandada mediante diligencia inserta al folio 2 de la pieza 3 del expediente, ejercieron el derecho a solicitar la constitución de los jueces asociados, en este sentido, se tiene que en el presente expediente se le dio entrada en fecha 3 de julio de 2026, por lo tanto el lapso de los cinco (5) días para solicitar jueces asociados, empieza a correr al día siguiente del 3 de julio de 2026, es decir, que el lapso para ejercer la constitución con jueces asociados transcurrió desde el lunes 6 de julio de 2026 al viernes 10 de julio de 2026; por lo que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada presentó la solicitud de jueces asociados, dentro de lapso correspondiente; razón por la cual, ésta administradora de justicia al evidenciar que la parte demandante argumentó su solicitud de oposición en que la misma es extemporánea, en consecuencia, en aras de garantizar la formalidad procesal y la certeza jurídica debe negar la oposición presentada por la parte demandante. Así se decide.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8472-26
MLP
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