REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
215° Y 167°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria N° 004-02-26- DMNNA, proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 006-26 de fecha 20 de Febrero de 2026, entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL RIVERA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.139, domiciliado en: calle 16, vereda 4, Quebradita, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7655096 y RUSMARY KATIUSKA GARCIA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.875.830, domiciliada en: Las Mercedes, carrera 8, calle 11, Municipio Córdoba, estado Táchira, número telefónico: 7252867, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1919, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan una cuota mensual adicional para los gastos escolares que se generan por laminas, trabajos, tareas de sus hijos, por un monto de cinco dólares ($5,00) que el ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA MELENDEZ, entregara en efectivo los primeros días de cada mes.
SEGUNDO: Para los gastos de inicio del año escolar como son útiles y uniformes escolares las parten acuerdan establecer una cuota extraordinaria de cien dólares ($100,00)
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos acuerdan establecer una cuota mensual de cinco dólares ($5,00)
CUARTO: En la temporada navideña la compra de los estrenos y regalo la establecen las partes de la siguiente manera: ambas partes están de acuerdo en una cuota extraordinaria de cien dólares ($100,00)
QUINTO: Así mismo la ciudadana: RUSMARY KATIUSKA GARCIA TORREALBA, manifiesta estar de acuerdo con la cuota propuesta por el ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERA MELENDEZ.
SEXTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
SEPTIMO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NOVENO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventario bajo el N° 1919, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 064—2026 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1919
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