REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

215° Y 166°
Visto el contenido del acto realizado entre la ciudadana: SILVIA NATHALY MELGAREJO PABON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.406 y el ciudadano OSCAR ENRIQUE CALDERON SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.247.262. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: OSCAR ENRIQUE CALDERON SALAZAR, deberá cancelar la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$), quincenales, para cancelados los días cinco (05) y seis (06) y veinte (20) y (21) de cada mes, el cual corresponde a la alimentación del niño.
SEGUNDO: Para la compra de uniformes y útiles escolares los padres cubrirán en un 50% cada uno de los gastos, así mismo la cantidad de TREINTA MIL (30.000) PESOS, mensuales para los gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre comprará una vestimenta completa y regalo, así mismo la madre deberá comprar una vestimenta completa y regalo, lo que equivale a un 50% cada uno.
CUARTO: Para los gastos de atención médica (consultas y medicamentos) el padre asumirá los mismos por medio del ente patronal.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SÉPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






SECRETARIA










KAUS/n.r
Exp. 1918