REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Doce (12) de febrero de Dos Mil Veintiséis
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.467, domiciliada en República de Colombia, ciudad de Ibagué, Tolima, Barrio Villa Marina, vía Picaleña, Manzana G, casa 138 y hábil.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA SOLICITANTE: ABOGADO EMERSON JAIR BUSTAMANTE ZANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.307.766.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 3696-25
En fecha 04/11/2025 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de Tres (03) folios y de ocho (08) folios como anexos formulada por el ABOGADO EMERSON JAIR BUSTAMANTE ZANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.307.766 actuando en representación y sin poder de la ciudadana FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.467, domiciliada en República de Colombia, ciudad de Ibagué, Tolima, Barrio Villa Marina, vía Picaleña, Manzana G, casa 138 y hábil.
A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento Nro. 645, de fecha 17/12/1955 librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material:
Respecto a los datos de la madre:
- Que involuntariamente al identificar a la progenitora de la solicitante, se cometió un error involuntario en el sentido que fue identificada como ROSA ALVINA NIETO , cuando lo correcto es “ALBINA NIETO” .
Por auto 10/11/2025, el Tribunal le dio entrada y fija para el 17/11/2025 para la celebración de la Audiencia Telemática a fin de que la solicitante otorgue poder, el cual fue celebrado según consta en folios quince al dieciocho (f. 15 al 18). En fecha 19/11/2025 el abogado apoderada solicita la continuación de la causa.
Por auto del 19/11/2025, el Tribunal formo expediente, inventarió, y admitió la solicitud, ordeno la publicación de un Edicto el cual fue publicado y consignado en autos el 16/12/2025 y la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 26/01 /2026.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 645, de fecha 17/12/1955, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedigna ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el nacimiento de la ciudadana FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ .
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ . Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la peticionante,
.- Copia Cedula de identidad de la progenitora de la solicitante ALBINA NIETO . En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedigna ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil;

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, se concluye de que, en el Acta de Nacimiento No.645, de fecha 17/12/1955, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ ; se debe reflejar la siguiente subsanación:
- Que la progenitora de la solicitante fue identificada como ROSA ALVINA NIETO , cuando lo correcto es “ALBINA NIETO” . En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y asÌ se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 645, de fecha 17/12/1955, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba; correspondiente a la ciudadana FRANCELINA BERMUDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.467, domiciliada en República de Colombia, ciudad de Ibagué, Tolima, Barrio Villa Marina, vía Picaleña, Manzana G, casa 138 y hábil.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
- “Que la progenitora del solicitante, fue identificada como ROSA ALVINA NIETO , cuando lo correcto es “ALBINA NIETO”.
TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No.645, de fecha 17/12/1955.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, doce (12) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. KAROL USECHE SONNARD
REFRENDADO:
Secretaria ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos.043 -26 y 044 -26 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira. Secretaria ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA