PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda que incoada previa distribución, por la ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.112.832, asistido por el ABG NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.829.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750, contra la ciudadana YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.518.160, por Reconocimiento de Contenido y Firma, pretendiendo con fundamento en la sección 4ta, artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, para que se reconozca en su contenido y firma el documento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrito entre las partes, en fecha 02 de Octubre de 2024. Recibido por ante este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2024 (F. 01 al F.06).
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832 con domicilio: en la Quiracha, antes de la Posada el Márquez, Finca LA JULIETH del Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 11 al 13).

En fecha 19 de Febrero de 2024, el Alguacil Accidental este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, la cual fue debidamente firmada y recibida por él mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (Fl. 14 y 15).

En fecha 21 de Febrero de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832, asistido por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, expone a éste Tribunal que solicita la Exhibición de los documentos Públicos que corresponden a los bienes matrimoniales por cuanto en el libelo de la Demanda no especifican que bienes hay y ante la generalidad del argumento de la solicitante en el Capitulo III DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por tanto indico cuales son:
PRIMERO: UNA CASA DE CAMPO (FINCA LA MUCHACHADA).
SEGUNDO: UN APARTAMENTO PARA HABITACION.
TERCERO: UN LOCAL COMERCIAL.
CUARTO: UN VEHICULO PLACAS AA506US.
QUINTO: UN VEHICULO PLACAS JAI048.
SEXTO: UNA PARCELA EN EL CEMENTERIO TERRAZAS DE LA PAZ.

En fecha 22 de Febrero de 2024, el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 17 y 18).

En fecha 07 abril 2025 mediante escrito presentada por la parte demanda, donde se opone al juicio de partición, este tribunal embaraza la partición y se hace necesario apertura el cuaderno separado y se continua la oposición en el presente expediente por el procedimiento ordinario
En fecha 04 de junio 2025 mediante escrito de pruebas presentado por la ciudadana YEXCENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, como parte demandada.

En fecha 09 de junio 2025, visto el escrito de pruebas presentado por VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, este tribunal visto la EXHIBICION DE DOCUMENTOS NIEGA LA PRUEBA, se acuerda oficiar al instituto Nacional de transporte terreste y al jardin cementerio “TERRAZAS DE LA PAZ”,

En fecha 12 de junio 2025, visto el escrito de pruebas presentado por YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, este tribunal visto la EXHIBICION DE DOCUMENTOS NIEGA LA PRUEBA, se acuerda oficiar al CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO JUNIN, al REGISTRO PUBLICO.

En fecha 21 de octubre 2025, en diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, donde solicita sea expedida por secretaria el computo de los lapsos procesales de la presente causa.

En fecha 14 de noviembre 2025, con el carácter de autos, asistido en este acto por el bogado JOSE ALEXIS MEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V 9.143.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.435; EXPUSO CONFIERO PODER APUD ACTA, pero amplio y suficiente.

DISPOSITIVA
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada ciudadana: YENNY KARINA LÓPEZ ORTIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.242; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana: GLADYS ORTIZ CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 859.062.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana GLADYS ORTIZ CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 859.062, en contra de la ciudadana: YENNY KARINA LÓPEZ ORTIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.242, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta, suscrito por las ciudadanas: YENNY KARINA LÓPEZ ORTIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.242; en su carácter de vendedora y GLADYS ORTIZ CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 859.062, en su carácter de compradora, el cual riela a los folios 04 y 05 del presente expediente; para lo cual se ordena colocar la nota respectiva en el referido documento.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Regístrese y publíquese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador llevado al efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio a los Nueve (09) días de Enero de 2026, a los 216º años de la Independencia y 166° años de la Federación.-