I
PARTE NARRATIVA
Recibido por Distribución la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada en cuatro (04) folios útiles en fecha 17 de Noviembre de 2025 y recibidos sus anexos en fecha 20 de Noviembre de 2025 constantes de Ocho (08) folios útiles, solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.510, domiciliada, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la ABG. COROMOTO TEOTISTE VEZGA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.291; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra del ciudadano: JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 31, año del Libro 1991, Tomo I, Folio 88,89 y 90 de Fecha 05 de Noviembre de 1991, Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira;.*Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NICK WANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ARISTIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con números V- 23.548.222, V-23.548.207 Y V- 25.727.126 , respectivamente, pertenecientes a sus hijos, (F.01 al F.12).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.270, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico de Whatsapp 0422-5584557, correo electrónico josearistidesgonzalesortiz@gmail.com; (F.13 y F.14).
En fecha 23 de Enero de 2026, éste tribunal mediante auto deja constancia en relación a lo siguiente: Revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 01 de Diciembre de 2025, donde se acordó la citación del ciudadano: JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico de Whatsapp 0422-5584557, correo electrónico josearistidesgonzalesortiz@gmail.com; anteriormente señalado correo electrónico de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión e copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico número 0422-5584557 y a través del correo electrónico josearistidesgonzalesortiz@gmail.com; por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp al ciudadano, JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, la respectiva solicitud, donde la misma hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia vía Telemática del ciudadano: JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270, para el día Viernes 26 de Enero de 2026, a las Diez (11:00 am) de la mañana, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., (F. 15 y F.16).
En fecha 26 de Enero de 2026, mediante auto éste Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Visto el auto de fecha 23 de Enero de 2026, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Once de la mañana (11:00am) al abonado telefónico número 0422-5584557, perteneciente al ciudadano JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la ciudadana LUZ MARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.510, Asistida por la ABG. COROMOTO TEOTISTE VEZGA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.291. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número 0422-5584557, siendo atendidos por el ciudadano JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270, y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma. (F. 17 y F.18).
En fecha 27 de Enero de 2026, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 19 y F.20).
II
PARTE MOTIVA
La ciudadana: LUZ MARY RODRIGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.510, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 05 de Noviembre de 1991 mediante Acta de Matrimonio, N° 31, año del Libro 1991, Tomo I Folio 88, 89 y 90 de, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en calle 3, avenida 25 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon tres (03) hijos de nombres: NICK WANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ARISTIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con números V- 23.548.222, V-23.548.207 Y V- 25.727.126, respectivamente, donde se demuestra que los mismo ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes de valor.
* Que los motivos del presente divorcio se derivan de hechos que vienen ocurriendo desde hace aproximadamente tres (20) años, donde han ocurrido desavenencias irreconciliables entre ambos, como el hecho de que mi pareja se fue para la ciudad de Barquisimeto a trabajar y se residencio en la misma hasta la presente, surgiendo un distanciamiento físico, haciéndose presente el desamor en virtud de la distancia, cambiando radicalmente los sentimientos hacia el cónyuge y la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la paz, y la compatibilidad de caracteres.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUZ MARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.510. y JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.774.270, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: LUZ MARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.510, en contra del ciudadano: JOSE ARISTIDES GONZALEZ ORTIZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.270, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 31, Folios 88, 89 y 90 de fecha 05 de noviembre de 1991 por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
|