I
PARTE DISPOSITIVA
Vista la transacción suscrita en el presente expediente por Desalojo de Local Comercial, inserta al folio 20 y 21, de fecha 26 de Enero de 2026, entre las ciudadanas: JHENY TIBISAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.329.653, asistida por la ABG MARIANA PAOLA CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.594.165 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.416, como parte demandada y el ciudadano: ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.803, parte demandante en la presente causa debidamente identificados, quienes transan en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, presente en la sede de este Tribunal la ciudadana JHENY TIBYSAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.329.653 domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira debidamente asistida de la abogada MARIANA PAOLA CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.594.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 315.416, parte demandada y por la parte demandante el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.993.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 236.393 apoderado judicial de la ciudadana NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.990.803,ambas partes exponen que a fin de dar termino a la presente acción levantan la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Articulo 255.- Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
“…Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
En consecuencia ambas parte hemos transado lo siguiente: PRIMERO: la parte demandada ciudadana: JHENY TIBYSAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.329.653 domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira debidamente asistida de la abogada MARIANA PAOLA CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.594.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 315.416, se da por citada y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: la parte demandada expresa que entregara el Galpón industrial para el día 31 de marzo de 2026, libre de personas y cosas, lo cual es aceptado por la parte demandante representada por el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.993.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 236.393. TERCERO: la parte demandada seguirá cancelando el mismo canon de arrendamiento establecido en el contrato. CUARTO: Ambas parte solicitan al Tribunal que la presente transacción sea homologada y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo conforme firmamos.…”.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos, se señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
En consecuencia llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2026, la cual corre inserta a los folios 20 y 21; donde ambas partes han transado lo siguiente:
PRIMERO: la parte demandada ciudadana: JHENY TIBYSAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.329.653 asistida de la abogada MARIANA PAOLA CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.594.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 315.416, se da por citada y renuncia a los lapsos procesales.
SEGUNDO: la parte demandada expresa que entregara el Galpón industrial para el día 31 de marzo de 2026, libre de personas y cosas, lo cual es aceptado por la parte demandante representada por el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.993.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 236.393.
TERCERO: la parte demandada seguirá cancelando el mismo canon de arrendamiento establecido en el contrato.
CUARTO: Ambas parte solicitan al Tribunal que la presente transacción sea homologada y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2026. Año 216° de Independencia y 166° de Federación.-
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