En horas de despacho del Día de hoy presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.081, parte oferente en la presente causa por una parte y por la otra parte la ciudadana: LILIANA CAROLINA MORA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.612, como parte oferida, audiencia que se fijó mediante auto de fecha 10 de febrero de 2026. Todo en relacionado con el Expediente Nº 6535-26, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. Por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente ciudadano: LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ofrezco como manutención la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$) MENSUALES, así mismo las cuotas extras para la época escolar y de navidad ofrece la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$) adicionales, y en caso de no ser en dinero ofrezco cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; así mismo en la época de diciembre en caso que no sean los CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$) ofrezco cubrir una de las fecha ya sea el 24 o el 31 de Diciembre, en cuanto a ropa, calzado y regalo; al igual que cubrir en un 50% junto con la madre de los gastos médicos, medicinas o cualquier otro gasto extra que requiera la niña. Informo que seguiré cubriendo en su totalidad el pago del colegio de mi hija tal como lo he venido realizando ya que estoy al día”. Es todo. Impuesta de la petición del oferente la juez le concede el derecho de palabra a la parte oferida Ciudadana: LILIANA CAROLINA MORA GONZALEZ quien manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “manifiesto al Tribunal que en este momento no me encuentra trabajando y que no estoy generando ingresos a pesar de eso yo costeo lo correspondiente al traslado del colegio y las meriendas, pido que el padre siga cubriendo los gasto de nuestra hija pido que el padre cumpla con lo que ofrece”. Es todo. La Oferida pide el derecho de palabra y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña. Es todo.-
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto a la mensualidad las partes convienen en que se fija la misma en la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$) o en su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela al momento de hacerse efectiva la obligación, y en vista que la oferida no posee cuenta bancaria podrá realizarse en dinero efectivo, pago del cual las partes firmaran el correspondiente recibo por duplicado.

SEGUNDO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para la época escolar el oferente se compromete a cubrir en su totalidad los uniformes, calzado y útiles escolares, así mismo el padre continuará cubriendo el pago total del colegio; en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre convienen que la madre cubrirá en su totalidad ropa, calzado, regalo y demás que la niña tenga a bien necesita para el 24 de Diciembre, y el padre cubrirá en su totalidad ropa, calzado, regalo y demás que la niña tenga a bien necesita para la fecha del 31 de Diciembre. Todo lo fijado fuera de la mensualidad convenida.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas, serán compartidos en un 50 % por cada uno de los padres, Según informe médico.

CUARTO: En cuanto a los gastos extraordinarios correspondiente a actividades deportivas y recreacionales necesarios para el desenvolvimiento de la vida diaria de la niña, serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres, igualmente el padre ofrece cubrir la renta del teléfono celular de la niña, así como el servicio de Internet del domicilio para que la niña realice las actividades escolares.

QUINTO: Las partes convienen que la presente acuerdo comienza a regir a partir del día de hoy 19 de Febrero de 2026.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,