Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 28 de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este despacho, entre las partes a que se contrae el presente EXPEDIENTE Nro. 379/2026 nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la de la ciudadana DANYS YOMELY OROZCO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.343.490, madre de la adolescente A.B.CH.O. y el ciudadano DIXON DAVID CHACÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.180.361, padre de la adolescente ya mencionados. La Jueza suplente les manifestó el motivo del acto conciliatorio y permitió la conversación entre las partes. Dejando constancia de lo siguiente: PRIMERO: el padre de la adolescente ofrece como obligación de manutención mensual de 25 dólares de los Estados Unidos de América o 100.000 pesos colombianos, los cuales comenzará a pagar los primeros días de cada mes, desde el mes de febrero de 2026, y para los meses de agosto y diciembre el doble de esta cantidad, es decir, 50 dólares de los Estados Unidos de América o 200.000 pesos colombianos. SEGUNDO: con respecto a los gastos extraordinarios, se acuerda la cancelación de los mismos en 50% cada uno, previa presentación de la factura o recibo. este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
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