Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha tres (03) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este despacho, entre las partes a que se contrae el presente EXPEDIENTE Nro. 376/2025 nomenclatura de este Tribunal, entre las ciudadanas KEYLA BETSABE APOLINAR ORTEGA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro., V-27.566.705, parte demandante de la Obligación de manutención para sus hijas J.B.F.A y D.R.F.A, y la ciudadana SANDRA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.843, en su carácter de abuela paterna de las niñas. La Jueza suplente les manifestó el motivo del acto conciliatorio y permitió la conversación entre las partes. En este estado se hizo presente a través de vía telemática el padre de las niñas ciudadano SERGIO YOENDRY FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.673.927, en el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para sus hijas, PRIMERO: con respecto a la obligación de manutención los ciudadanos fijan un monto de 100$ americanos, que hará mediante la ciudadana yorley quien se encarga de realizar encomiendas y giros, o en su defecto en bs a lo que este a la tasa bancaria publicada por el banco central de Venezuela al día de su cancelación. SEGUNDO: Con respecto a los gastos extraordinarios, se acuerda la cancelación del 50% de los mismos por cada uno de los padres, siempre y cuando la madre de las niñas lo haga saber a la abuela paterna mediante notificación y/o facturas así mismo la abuela consigna número telefónico del padre de las niñas SERGIO YOENDRY FERNANDEZ RUIZ +56927905721. este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.