Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folio y anexos en cuatro (04) folios, interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.008, de este domicilio y hábil, y el ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.036.059, de este domicilio y hábil , asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 930-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 28 de Enero de 2026, fue suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.008, de este domicilio y hábil, y el ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.036.059, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de Compra Venta, el ciudadano LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.008, de este domicilio y hábil; declara la venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.036.059, de este domicilio y hábil, el RESTO de un inmueble compuesto de una casa sobre terreno propio, ubicada en San Félix, Municipio Ribas Berti, distrito Ayacucho Estado Táchira, adquirió según documentos registrados ante la oficina de registro subalterno del municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 52, tomo III, de fecha 18 de septiembre de 1979, y Nro. 30, tomo IV, de fecha 08 de Noviembre de 2005, ambos de Protocolo Primero, dicho inmueble se encuentra alinderado y medido así: FRENTE: vía pública, carrera 6, mide 13 metros con 70 centímetros (13.70mts). FONDO: propiedad de LUIS IGNACIO SOTO MORALES, mide seis metros (6mts). COSTADO DERECHO: propiedad de SULEIMA TORRES DE RUIZ y JOSE GREGORIO RUIZ MARQUEZ, mide dieciocho metros (18mts). COSTADO IZQUIERDO: propiedad de JESUS GUTARDO RAMIREZ, mide veinte metros (20 mts). El inmueble antes identificado me pertenece por haberlo adquirido conforme a documento legalmente reconocido expedido por es Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,, de fecha 28 d enero del 2026, bajo el numero de solicitud Nro. 928-2026.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los ciudadanos LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ y JOSE TEODORO RAMIREZ PINTO, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el documento, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.008, de este domicilio y hábil, y el ciudadano JOSE TEODORO RAMIREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.036.059, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, en fecha 25 de Noviembre de 2025, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.