Visto el escrito de fecha 01 de octubre de 2025, presentado por los abogados NELSA JOSEFINA BECERRA DE SÁNCHEZ y PLÁCIDO ANTONIO MEDINA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.549 y 273.447, en su carácter de apoderados de la parte demandante ciudadana FABIOLA DEL VALLE OSUNA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.171.186, mediante la cual señalaron: “… acudimos a este digno Tribunal, con el fin de DESISTIR, nuestra actuación, con respecto al expediente Nro. 229-2025, relacionado con nuestra representada FABIOLA DEL VALLE OSUNA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.186”; este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente. Se ordena el desglose de lo solicitado dejando copias de los mismos.
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