Vista la solicitud de homologación presentada por los ciudadanos EUFRACINA HERNANDEZ YAÑEZ y LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.110.074, V-12.375.008, de este domicilio Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en cuanto a la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra-Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Compra-Venta, de fecha 05 de Febrero de 2007, fue suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES BARRIENTOS, EUFRACINA HERNANDEZ YAÑEZ y LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.572.782, V-4.110.974 y V-12.375.008, de este domicilio Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogado OMAIRA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41840, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de compra-venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y el traspaso de la propiedad, dominio y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, ya identificado, el RESTO de un inmueble compuesto de una casa sobre terreno propio, ubicada en San Félix, Municipio Ribas Berti, distrito Ayacucho Estado Táchira, adquirió según documentos registrados ante la oficina de registro subalterno del municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 52, tomo III, de fecha 18 de septiembre de 1979, y Nro. 30, tomo IV, de fecha 08 de Noviembre de 2005, ambos de Protocolo Primero, dicho inmueble se encuentra alinderado y medido así: FRENTE: vía publica, carrera 6, mide 13 metros con 70 centímetros (13.70mts). FONDO: propiedad de LUIS IGNACIO SOTO MORALES, mide seis metros (6mts). COSTADO DERECHO: propiedad de SULEIMA TORRES DE RUIZ y JOSE GREGORIO RUIZ MARQUEZ, mide dieciocho metros (18mts). COSTADO IZQUIERDO: propiedad de JESUS GUTARDO RAMIREZ, mide veinte metros (20 mts). Descrito el inmueble por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado, y que les pertenece por documento legalmente registrado ante la oficina de registro subalterno del municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 52, tomo III, de fecha 18 de septiembre de 1979, y Nro. 30, tomo IV, de fecha 08 de Noviembre de 2005, ambos de Protocolo Primero.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos EUFRACINA HERNANDEZ YAÑEZ y LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.110.074, V-12.375.008, de este domicilio Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de compra-venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y el traspaso de la propiedad, dominio y posesión al ciudadano LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, ya identificado, el RESTO de un inmueble compuesto de una casa sobre terreno propio, ubicada en San Félix, Municipio Ribas Berti, distrito Ayacucho Estado Táchira, descrito el inmueble por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de esta solicitud, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 4, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES BARRIENTOS, EUFRACINA HERNANDEZ YAÑEZ y LUIS ANTONIO CACERES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.572.782, V-4.110.974 y V-12.375.008, de este domicilio Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogado OMAIRA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41840, de fecha 05 de Febrero de 2007, RECONOCIDO por todos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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