PARTE SOLICITANTE:NYDIA BUITRAGO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-23.133.115, estado civil casada, domiciliada en la carrera 39, Nro. 35-80, Altos de Pirineos, San Cristóbal del estado Táchira y de tránsito en esta ciudad, con número telefónico 0414-7953839, civilmente hábil, actuando por sus propios derechos y por los de sus hijos DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, venezolano el primero y colombianos los tres últimos, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-25.024.259 y cédulas de ciudadanía C.C.1.090.411.012, C.C.1.090.395.755 y C.C.88.245.570.
ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA PAOLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.114.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.130.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución en fecha 11 de febrero de 2026, la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NYDIA BUITRAGO DURÁN, actuando por sus propios derechos y por los de sus hijos DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, asistido por la abogada ANGÉLICA PAOLA VIVAS, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, colombo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 13.447.692 y cédula de identidad Nro. V-21.779.000, y que murió ab intestato según consta en acta de defunción Nro. 10699457 de fecha 11 de abril de 2022, expedida por el Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, debidamente legalizada y apostillada por la Notaría Séptima de Cúcuta Juanita Carrizosa Cárdenas. (fl. 1-2)
Por auto de fecha 12-02-2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 20)
A los folios 21al 24 rielan declaraciones de las ciudadanas CARMEN SUGEIRE CHÁVEZ ROJAS y GABRIELA ALEXANDRA ROSALES MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.172.791 y V-26.065.144, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NYDIA BUITRAGO DURÁN, DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, que conocían al de cujus RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, quien falleció ab-intestato fecha 11 de abril de 2022, y quien estuvo domiciliado en la carrera 39, casa Nro. 35-80, Urbanización Altos de Pirineos, San Cristóbal del estado Táchira y que los únicos y universales herederos son su esposa y sus hijos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana NYDIA BUITRAGO DURÁN, actuando por sus propios derechos y por los de sus hijos DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, asistido por la abogada ANGÉLICA PAOLA VIVAS, quienes solicitan se les de el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, colombo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 13.447.692 y cédula de identidad Nro. V-21.779.000, y que murió ab intestato según consta en acta de defunción Nro. 10699457 de fecha 11 de abril de 2022, expedida por el Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, debidamente legalizada y apostillada por la Notaría Séptima de Cúcuta Juanita Carrizosa Cárdenas.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad del causante, de la cónyuge y de sus hijos.
2.- Copia certificada del acta de defunción de la causante RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, Nro. 10699457 de fecha 11 de abril de 2022, expedida por el Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, debidamente legalizada y apostillada por la Notaría Séptima de Cúcuta Juanita Carrizosa Cárdenas, en la que se evidencia el fallecimiento de Rafael Acevedo Lievano.
3.- Acta de Matrimonio Nro. 50 de fecha 01 de diciembre de 1979, entre Nydia Buitrago Durán y Rafael Acevedo Lievano, expedida por la Notaría Segunda de Cúcuta, Registro Civil, debidamente legalizada y apostillada, en la que se evidencia que eran cónyuges entre sí.
3.- Copia Certificada de la Declaración Sucesoral Sucesión Acevedo Lievano Rafael Nro. de expediente 2235 de fecha 17 de octubre de 2022, Nro. 2200055391 expedida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Los Andes, donde demuestrael grado de filiación del de cujus con cada uno de los solicitantes.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, CARMEN SUGEIRE CHÁVEZ ROJAS y GABRIELA ALEXANDRA ROSALES MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.172.791 y V-26.065.144, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NYDIA BUITRAGO DURÁN, DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, que conocían al de cujus RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, quien falleció ab-intestato fecha 11 de abril de 2022 y que los solicitantes son su esposa y sus hijos.
En Consecuencia, esteTRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS NYDIA BUITRAGO DURÁN, DANIEL LEONARDO ACEVEDO BUITRAGO, ANDREA LICETH ACEVEDO BUITRAGO, FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO BUITRAGO y RAFAEL MAURICIO ACEVEDO BUITRAGO, venezolanos los dos primeros y colombianos los tres últimos, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.-23.133.115 y V-25.024.259 y cédulas de ciudadanía C.C.1.090.411.012, C.C.1.090.395.755 y C.C.88.245.570, en su orden, quienes son la primera esposa e hijos los últimos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ACEVEDO LIEVANO, colombo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 13.447.692 y cédula de identidad Nro. V-21.779.000, y que murió ab intestato según consta en acta de defunción Nro. 10699457 de fecha 11 de abril de 2022, expedida por el Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, debidamente legalizada y apostillada por la Notaría Séptima de Cúcuta Juanita Carrizosa Cárdenas. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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