Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folio y anexos en nueve (09) folios, interpuesta por los ciudadanos LEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 y el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROSALES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.13.331, en su carácter de firmante a ruego de su padre FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, domiciliados en San Félix, Municipio Ayacucho de Estado Táchira kilometro 2, carretera que de san Félix conduce a colon, asistidos en este acto por laabogado en ejercicioMARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.120; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 936-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 10 de Julio de 2008, fue suscrito por los ciudadanos LEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 y FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, quien manifestó al momento de firmar el documento, estar imposibilitado para firmar y lo hizo su hijo como firmante a ruego, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROSALES MARQUEZ, el cualse encuentra inserto al folio 6 y que consiste en un documento de Compra Venta; declara la ventapura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadanaLEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 con domicilio en San Félix Municipio Ayacucho y hábil, una casa para habitación situada en terrenos de la Sucesión Olivares, Ubicada en el Kilometro 2, carretera que de san Félix conduce a colon, en un área de 936 metros con 51 centímetros; dicha casa de habitación esta compuesta de techo de albesto con tiras de madera, piso de cemento, paredes de bloque y adobes de cemento quemados, frisos de cal y cemento, tiene 2 puertas de madera, y una de hierro, tres ventanas de vidrio y de hierro, una sala dormitorio, cocina, comedor, un área techada de 4 x 5 en albesto, sala sanitario, pozo séptico y lavadero techado, todo lo cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por El Norte:vía publico, mide 31 metros 50 centímetros; Por El Sur: colinda con José A. Galvis y Juan Fuentes, mide 38 metros; Por El Oeste: vía publica, mide 26 metros con 90 centímetros; Por El Este: con propiedad de buenaventura chacón, mide 27 metros. Lo aquí descrito y vendido, lo adquirí según documento autenticado por ante el Juzgado de Municipio Ribas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 06 de septiembre de 1991, anotado bajo el Nro. 164, folio 62 al 63, de los libros de autenticaciones llevados por ese tribunal.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas.Elprocedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
El documento privado fue suscrito en fecha 10 de julio de 2008, entre los ciudadanos LEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 y FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, quien manifestó al momento de firmar el documento, estar imposibilitado para firmar y lo hizo su hijo como firmante a ruego, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROSALES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.13.331.
El ciudadano FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, falleció en fecha 01 de mayo de 2013, según consta en acta de defunción Nro. 116 de fecha 02/05/2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y se observa de dicha acta que sus hijos son JOSÉ DE LOS SANTOS ROSALES MÁRQUEZ, SILVINO ROSALES MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO ROSALES MÁRQUEZ, JUANITA ROSALES MÁRQUEZ y ELIODORO ROSALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.113.331, V-5.125.501, V-8.094.873, quienes son los sucesores, observando este Tribunal, que dicha negociación y reconocimiento de contenido y firma deben realizarlo los sucesores.
Por consiguiente, en virtud que la solicitud es realizada por la ciudadana LEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 y el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROSALES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.13.331, en su carácter de firmante a ruego de su padre FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, solo se homologa en cuanto a lo que corresponde al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ROSALES MÁRQUEZ, ya identificado, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuenciaLEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanosLEVINIA ALIDA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.331.052 y el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROSALES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.13.331, domiciliados en San Félix, Municipio Ayacucho de Estado Táchira kilometro 2, carretera que de san Félix conduce a colon, en su carácter de firmante a ruego y sucesor de FELIPE ROSALES TORRES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.459, asistidos en este acto por la abogado en ejercicioMARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.120,RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los Once(11) días del mes de Febrero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.