REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4980-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANDREINA CORONADO MESA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.369.826, domiciliada en la calle 7 parte baja, casa Nro. 3-68, Barrio Bicentenario de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADO: JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.654.515, domiciliada en la Parcela T-23B, Urbanización 19 de Abril de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANDREINA CORONADO MESA, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de febrero de 2026, El ciudadano JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ANDREINA CORONADO MESA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, JOSE RICARDO ΟΜΑΝΑ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio del presente Expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos para nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.654.515, soltero, domiciliado en la Parcela T-238, Urbanización 19 De Abril De Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, Civilmente Hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ANDREINA CORONADO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.826, soltera, domiciliada en la Calle 7 Parte Baja, Casa Nro. 3-68, Barrio Bicentenario de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil UNAS MEJORAS consistentes en UNA CASA PARA HABITACIÓN con UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de CIEN METROS CUDRADOS (100 Mtrs2), construida de techo de zinc con estructura de hierro, paredes de bloque de frisadas, pisos de cemento pulido, columnas vaciadas en concreto de cemento, tres (03) habitaciones, en una de las habitaciones se encuentra un (01) baño, sala-cocina, un lavadero, al lado del lavadero se encuentra un (01) baño, un (01) tanque con capacidad de almacenamiento de 2.000 litros de agua, servicios de aguas blancas y negras, red de luz eléctricas y demás anexidades que le son propias, TODO RADICADO SOBRE UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, ubicada en la URBANIZACIÓN 19 DE ABRIL, PARCELA T-23B, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA; con una EXTENSIÓN de CIEN METROS CUDRADOS (100 Mtrs2); comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE (SUR-OESTE): DEL VÉRTICE V1 AL V2 COLINDA CON VEREDA T-1 EN UNA EXTENSIÓN DE CINCO METROS (5 Mtrs.). FONDO (NOR-ESTE): DEL VÉRTICE V3 AL V4 COLINDA CON PARCELA T-22 EN UNA EXTENSIÓN DE CINCO METROS (5 Mtrs.). LADO DERECHO (NOR-OESTE): DEL VERTICE V2 AL V3 COLINDA CON PARCELA T-17 EN UNA EXTENSIÓN DE VEINTE METROS (20 Mtrs.). LADO IZQUIERDO (SUR-ESTE): DEL VÉRTICE V1 AL V4 COLINDA CON PARCELA T-29 EN UNA EXTENSIÓN DE VEINTE METROS (20 Mtrs.), de conformidad con levantamiento topográfico y empadronamiento catastral expedidos por la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Lo aquí descrito y vendido me pertenece según solicitud de legalidad de documento privado y homologación N° 5407-2025 de fecha once (11) de diciembre del dos mil veinticinco (2.025) realizada ante el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 7.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.449.440,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 22 de enero del 2.026, en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 349,92) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal h, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aqui vendido, libre de todo gravamen y obligándome at saneamiento de Ley. Y yo, ANDREINA CORONADO MESA, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los veinte (22) días de enero del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: YO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, identificado como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, ANDREINA CORONADO MESA, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, Igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidió dos (02) juegos de coplas certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del Instrumento fundamental de la presente acción, que corre inserto en el presente expediente en los folios y en constancia de ellos dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y PIRMA y posteriormente, en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, solicitud de compra de terreno y demás documentos que ameriten el normal desenvolvimiento y otorgamiento en documentos de mejoras de mi propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 06 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4980-2026.
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