REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4978-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.743.715 y V-9.358.490, en su orden respetivo, domiciliadas en la fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N. V-16.281.182, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por las ciudadanas NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, plenamente identificadas en autos.
En fecha 04 de febrero de 2026, La ciudadana MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWAL ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, en su condición de parte demandadas en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, ya identificada, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO; convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.281.182, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a las ciudadanas: NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, ambas venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.743.715 y V-9.358.490, respectivamente, domiciliadas en la Fria, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, Un lote de TERRENO PROPIO y sobre el UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación; techada de Acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, tres (3) cuartos-dormitorios, sala-recibo, dos (02) baños sanitario, lavadero con su tanque, un (01) garaje, con todos los servicios públicos agua, electricidad y demás anexidades que le son propias. Ubicado en la Calle 16. con Carrera 1, en el sector 15 de enero, Signado con el Numero 060, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts2) cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: FRENTE: del Vertice V4 al V1. Colinda con la Carrera 01, en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta Centimetros (9.50 Mts) FONDO; del Vértice V2 al V3, Colinda con Lote N° 099, en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta Centimetros (9.50 Mts) LADO DERECHO: del Vértice V1 al V2. Colinda con Lote N° 061. En una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts) LADO IZQUIERDO del Vértice V3 al V4. Colinda con Calle 16, en una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts). Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al documento, Lo que aquí doy en venta lo adquirí de la siguiente manera: PRIMERA: el Lote de Terreno, por ante el Registro Público, Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en documento N° 2010.1801, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N 437.18.15.1.1011 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, de fecha (04) de diciembre del año 2010. SEGUNDA: Las Mejoras, fueron hechas en parte con dinero y esfuerzo de mi propio peculio ya mis únicas expensa, y en parte con dinero otorgado, por ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH); у Cancelado tal y como consta en Certificación de Finiquito en fecha (25) de Junio del año 2.025, en Serial Cliente Numero 2016116281182. El precio de la presente compra venta, es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs), y declaro que he recibido, de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) conforme al cheque N° 00006195, de fecha (08) de Enero del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0353-52-0100029375, del Banco Provincial, en nombre de: NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) conforme al cheque N° 52131957, de fecha (08) de Enero del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N° 0137-0026-52-0001352731, del Banco Sofitasa, en nombre de: FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual les otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotras, NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, plenamente identificadas, por medio del presente instrumento declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira por vía privada, hoy 08 de Enero del año 2026”. CUARTO: Y yo MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ ya Identificada de conformidad at artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y nosotras NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ Y FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, antes identificadas, como partes actores en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicitamos que una vez homologada la causa de la brevedad posible, e igualmente presente causa por este digno despacha se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 06 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT SANCHEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/chgl
Exp. 4978-2026.