REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, viernes seis (06) de febrero de 2026
EXPEDIENTE N° 4956-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YURY PATRICIA MENDOZA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.918.914, quien actúa en beneficio e interés de su hijo XXX, domiciliada en el 19 de Abril parte baja calle 13, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada WILSON ANTONIO GUERRERO ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.460.348, domiciliado en la calle 12 parte baja al lado de la bodega de Niurca, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 04 de febrero de 2026 por los ciudadanos YURY PATRICIA MENDOZA MENDEZ y WILSON ANTONIO GUERRERO ANGARITA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4956-2026, por Obligación de Manutención a favor del niño NEYMAR JOSHUES GUERRERO MENDOZA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano WILSON ANTONIO GUERRERO ANGARITA, ofrece la cantidad SETENTA MIL PESOS COLOMBIANO semanales, que serán entregado por un familiar del progenitor y se compromete ayudarlos con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La Ciudadana YURY PATRICIA MENDOZA MENDEZ, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conforme firman…”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establec
ido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.



Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza









YOB/DYSD/chegl.-
Exp. 4956-2026.