REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4791-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IVAN ALFREDO CARRERO SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.776.663, domiciliado en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.505 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.540.830, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano IVAN ALFREDO CARRERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió poder Apud-Acta presentado por el ciudadano IVAN ALFREDO CARRERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, mediante el cual les confiere poder al abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos.
En fecha 27 de octubre de 2025, riela diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2025, se dicta auto, mediante el cual se toma como apoderado judicial de la parte demandante al abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante la cual informa que no fue posible ubicar a la demandada de autos, y según información suministrada por los vecinos del sector manifestaron que ella no reside en esa dirección y desconocen su domicilio actual, deja constancia que consigno boleta junto con compulsa respectiva.
En fecha 06 de noviembre de 2025 se recibe diligencia presentada por el apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita sea citada la demandada a través de carteles.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se dicta auto mediante el cual se acordó citar a la demandada de autos a través de carteles.
En fecha 17 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna un ejemplar del diario de la nación donde aparece publicado el cartel de citación dirigida a la ciudadana ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO.
En fecha 20 de noviembre de 2025, se dicta auto mediante el cual se ordena desglosar el ejemplar consignado para ser agregado al expediente y para el mejor manejo.
En fecha 21 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna un ejemplar del diario de Los Andes donde aparece publicado el cartel de citación dirigida a la ciudadana ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO.
En fecha 21 de noviembre de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citación librada a la demandada de autos.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se dicta auto mediante el cual se ordena desglosar el ejemplar consignado para ser agregado al expediente y para el mejor manejo.
En fecha 17 de diciembre de 2025, se recibe escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se nombre defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2026, se dictó auto mediante el cual se nombra como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349.
En fecha 15 de enero de 2026, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigna un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 15 de enero de 2026, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, plenamente identificada, mediante la cual acepta el cargo de defensora Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2026, se dicta auto se fija para el primer día de despacho siguiente al de hoy a la diez horas de la mañana para que tenga lugar el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem nombrada por este Tribunal.
En fecha 21 de enero de 2026, se llevó a efecto acta de juramentación de Defensora Ad-Litem abogada YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ.
En fecha 23 de enero de 2026, se dicta auto mediante la cual se acuerda elaborar la compulsa correspondiente a la defensora Ad-liten de la parte demandada a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2023 se recibió diligencia presentada por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna boleta de citación que fuera recibida y firmada por la abogada Yolly Elizabeth Roa Sánchez.
En fecha 03 de febrero de 2026 riela escrito de convenimiento suscrito por la defensora Ad-Litem abogada YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, y el apoderado judicial de la parte demandante el cual en parte, es del tenor siguiente:
…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente Procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Convengo en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todas y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) Reconozco tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 11 de Enero del año 2024. El cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo. ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-19.540.830, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, DECLARO que Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: al Ciudadano: IVAN ALFREDO CARRERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.663, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira y Civilmente hábil en derecho, un lote de terreno propio signado con el LOTE 132 de la lotificación los Patrimonios, Ubicado: En el Km 99, sector "El Cien de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Del V1 al V2, Colinda con Calle Ramon Zambrano "libro viviente", en una extensión de diez metros (10,00 mts); SUROESTE: Del V3 al V4, Colinda con Lote N° 145, en una extensión de diez metros (10,00 mts); SURESTE: Del V2 al V3, Colinda con Lote N" 133, en una extensión de veinte metros (20.00 mts), NOROESTE: Del V1 al V4, Colinda con Lote N° 131, en una extensión de veinte metros (20.00 mts). Tal y como consta en el levantamiento topográfico y cedula catastral que se encuentran agregados al cuaderno de comprobante N° 03 bajo el N° 14 Folios 50 y 51 del año 2016.- El mismo adquiri por documentación protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el N° 2015.676 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.5465 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, de fecha 21 de Enero del afio 2016.- El precio de la presente venta es por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales fueron cancelado según instrumento financiero del Banco Mercantil Banco Universal cheque N° 22833742 código cuenta cliente 0105-0299-38-1299039251 de fecha 11 de enero del año 2024 - Razón por la cual le traspaso a mi comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aqui vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y Yo, IVAN ALFREDO CARRERO SANCHEZ, ampliamente acá identificado acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Asi lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los Once (11) dias del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024).- El cual se encuentra agregado dentro de la causa. C) Además Reconozco que la firma y las huellas digito pulgares que están estampadas en dicho documento son de la ciudadana vendedora, ANA SOBEIDA ZAMBRANO ZAMBRANO, Plenamente identificada en el libelo de la demanda.-TERCERO: Solicito respetuosamente a la Ciudadana Juez se sirva Homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia pasada a la Autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda - QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el Ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-17.084.505, de profesión Abogado Libre ejercicio Inscrito en el INPREABOGADO bajo el IPSA N 308.595, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de apoderado de la parte demandante acreditado en autos y expuso: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada a todo, termino se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de febrero de 2026, entre la parte demandante y la Defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre la parte demandante y la Defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio, en fecha 03 de febrero de 2026, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp.4791-2025
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