REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4973-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDITA MARIA PEÑARANDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.717, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: EDUARDO PINTO ACERO, venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.202.938, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de febrero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana EDITA MARIA PEÑARANDA, plenamente identificada en autos.
En fecha 02 de febrero de 2026, el ciudadano EDUARDO PINTO ACERO, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana EDITA MARIA PEÑARANDA, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano: EDUARDO PINTO ACERO, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, EDUARDO PINTO ACERO, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.202.938, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: EDITA MARIA PEÑARANDA Venezolana mayor de edad Soltera titular de la cedula de identidad Nro. V-28.639.717 de igual domicilio y civilmente hábil, un inmueble constituido de UNAS MEJORAS conformado per una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de cemento debidamente frisadas con sus respectivas columnas y vigas de concreto con armazón de cabillas, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, distribuida en tres (3) habitaciones, una sala de recibo, cocina, comedor, garaje con su respectivo portón de hierro sala de baño-sanitario, y un Anexo consistente en un apartamento tipo estudio, con una cocina, una (01) habitación, con su respectivo baño servicios de agua blancas y negras y demás anexidades que le son propias las mejoras aquí descritas y vendidas, la adquirí con dinero y esfuerzo de mi propio peculio, a sus únicas expensas, y están radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui, debidamente Arrendado, conforme se evidencia en documento de Amparo N° 3.878 de fecha (13) de Febrero del año 2025. Ubicado en el Sitio Denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, PARCELA N° L-12," de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el lote de terreno posee un área total de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 Mts29); con las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Del Vértice V-3 al V-4, colinda con Vereda L-11, en una extensión de Diez Metros (10 Mts) SURESTE Del Vértice V-4 al V-1, colinda con la Parcela L-8. en una extensión de Diecinueve Metros (19 Mts) SUROESTE: Del Vértice V-1 al V-2, colinda con la Vereda L-1, en una extensión de Diez Metros con Cuarenta Centimetros (10,40 Mts) NOROESTE: Del Vértice V-2 al V-3, colinda con la Parcela L-16, en una extensión de Diecinueve Metros (19 Mts) El precio de la presente venta, y las partes acordaron, se realiza en moneda Extranjera Americana de los Estados Unidos de América por la cantidad de: DIECISÉIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (16.000 USD), equivalentes hoy (16) de Enero del año 2026, por la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 5.467.840,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (16) de Enero del año 2026, por la cantidad de (341,74 Bs), por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, que declaro haber recibido total satisfacción, de manos de la compradora, en moneda Extranjera física, la cual anexo copia simple, del dinero recibido por la venta que consta de tres (03) Folio, marcados con la letra A,B,C, por esta razón otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, EDITA MARIA PEÑARANDA, plenamente identificada, declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así la decimos y firmamos en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por vía privada, hoy viernes (16) de Enero del año 2026, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares CUARTO: Y yo, EDUARDO PINTO ACERO, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo EDITA MARIA PEÑARANDA, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible. e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos Es todo, termino, se leyó y conformen firma.”



En fecha 05 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, EDUARDO PINTO ACERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl
Exp. 4973-2026.