REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles cuatro (04) de febrero de 2026
EXPEDIENTE N° 4970-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante LUZ MARY MONTES GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.191.141, quien actúa en beneficio e interés de su hija, XXX domiciliada en la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado JOSE LUIS HEREIDA MILLAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-31.447.752, domiciliado en la Ciudad de Barinas del estado Barinas.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 02 de febrero de 2026 por los ciudadanos LUZ MARY MONTES GONZALEZ y JOSE LUIS HEREIDA MILLAN, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de la niña HEREIDA MONTES, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4970-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS HEREIDA MILLAN, ofrece la cantidad de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, mensuales y su equivalente en bolívares las cuales transfiera a la progenitora a través de pago móvil que la misma suministre y ofrece el 50% de los demás gastos como médicos, medicinas, útiles escolares y decembrinos. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARY MONTES GONZALEZ acepta dicho ofrecimiento y se compromete a firmar los recibos de pagos correspondientes a la Obligación de Manutención. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo" "Se levanta la presenta acta y estando conformes firman.”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

La demandante consignó copias de cedulas, copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 36 de fecha 19/08/2022, respectivamente, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, correspondiente a su hija, ANNY LUZ CAMILA HEREIDA MONTES, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/nmgh.-
Exp. 4970-2026