REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 y 1670
Solicitud NO 5480-2026.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: ALFREDO MARTINEZ BLANCO y MARTHA YASMIN POLANCO DE MARTINEZ, venezolano el primero de los nombrados, colombiana la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.608.677, E-84.403.422, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N O v-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de febrero de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ BLANCO y MARTHA YASMIN POLANCO DE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N O 6932015; NO 12-1163-2014; N O 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ BLANCO y MARTHA YASMIN POLANCO DE MARTINEZ, plenamente identificados, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de noviembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira según consta en la copia certificada
del Acta de Matrimonio NO 69 de fecha 18 de noviembre de 2011, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon tres hijos.
3.- Que no adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
4.- Que han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia NO 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia NO 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ BLANCO y MARTHA YASMIN POLANCO DE MARTINEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.608.677, E-84.403.422, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N O 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N O 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyuqal contraído entre ALFREDO MARTINEZ BLANCO y MARTHA YASMIN POLANCO DE MARTINEZ, según consta en Acta de Matrimonio N O 69 de fecha 18 de noviembre de 2011 ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación. Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud NO 5480-2026.
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