REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 y 1670
Expediente NO 5020-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NAYROVIS YAJAIRA FLORES BERMUDES, venezolana, soltera,
titular de la cedula de identidad N.O V-25.153.717, domiciliada en la Parroquia Bocono, Municipio
Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.332.
DEMANDADA: ERICA PAOLA VERGEL ARO, venezolana, soltera, titular de la cédula
de identidad Nro. V-27.272.397, domiciliada, Estado Barina y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de febrero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana NAYROVIS YAJAIRA FLORES BERMUDES, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de febrero de 2026, La ciudadana ERICA PAOLA VERGEL ARO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NO 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana NAYROVIS YAJAIRA FLORES BERMUDES, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 13 de Febrero de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A' en la presente causa y que textualmente dice así: Yo, ERICA PAOLA VERGEL ARO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Ne. V. 27.272.397, domiciliada en Barinas, Estado Barinas y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana NAYROVIS YAJA/RA FLORES BERMUDES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad NR. V.-25.153,717, domiciliada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, la cual consta de paredes de bloque con frisos lisos, pisos de caico, techos de acerolit, distribuida en cuatro (04) dormitorios, tres (03)
baños, cocina empotrada, comedor, sala, área de servicio, un porche enrejado con puerta con estructura de hierro, garaje con su respectivo portón, puertas y ventanas panorámicas con protección de hierro forjado y su respectivas reja, un tanque para almacenamiento de agua potable en concreto armado con capacidad para 7.000 litros, cercado perimetral con paredes de bloque y estructura de hierro forjado, con una puerta lateral, servicio de energía eléctrica y de aguas servidas. Ubicadas en La Parroquia Bocono, Avenida 3, con calle 5, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (308.47 Mts/Cmts) las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira para posteriormente ser amparado mediante contrato de arrendamiento por primera vez por la propietaria de las bienhechurías ante la municipalidad, dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE O ESTE: del Vértice VI al V2, Mide Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts/Cmts), colinda con la avenida 3; FONDO o OESTE: del Vértice V3 al V4, Mide Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts/cmts), con mejoras de. Faviciano Borges;
SUR O LADO DERECHO: del Vértice V2 al V3, Mide Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts/cmts), colinda con la calle 5; N.QR.TE-QZQQ-IZQU.IERQQ.• del Vértice VI al V4, Mide Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts/cmts), colinda con mejoras que fueron de Samuel Contreras venta que por el presente para hoy de Nancy Contreras. El precio de esta venta es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES IBM 200.000.001. los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Sentencia de Homologación de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Dario Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de Mayo del año 2024, Exp. 4.053-2024. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de gravamen y obligada al saneamiento de ley. Y yo NAYROVIS YAJAIRA FLORES BERMUDES antes Identificada, declaro: Acepto el documento se me hace por ser seria y cierta'. Asl lo decimos, otorgamos y firmamos. En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por vía privada hoy 13 de Febrero del afio 2026 siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTOGANTESt TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YROVIS YAJAIRA FLORES BERMUDES plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio USBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N. O 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N. O f de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termina se leyó y conformes firman... "
En fecha 26 febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ERICA PAOLA VERGEL ARO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jwidico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23
de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.



YOB/.-
Solicitud Nº 5.020-2026.