REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 y 1670
Coloncito, jueves veintiséis (26) de febrero de 2026
EXPEDIENTE N O 5018-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante DORYS HAYDEE ORTEGA GANDICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N.O V-20.367.247, quien actúa en beneficio e interés de, la niña, XXX, domiciliada en el SACTOR Luis Pineda calle 11 carrera Bis, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado: JOSE AMOSO GARCIA GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 0 V-18.419.329, domiciliado en la calle 3 carrera 7 casa 6-22 parte baja coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira. Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 23 de febrero de 2026 por los ciudadanos DORYS HAYDEE ORTEGA GANDICA y JOSE AMOSO GARCIA GANDICA, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de la niña ARIANNY JOSELYN ORTEGA GANDICA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nao 5018-2026, del libro L-IO. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE AMOSO GARCIA GANDICA, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA, Semanales, también se compromete con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana DORYS HAYDEE ORTEGA GANDICA acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman ... "
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de ambas cédulas de identidad, así como copia certificada del Acta.de Nacimiento: Nro. 252 de fechas 31/05/2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente la niña, ARIANNY JOSELYN ORTEGA GANDICA, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara,
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del.Ministerio Público del Estado Táchira.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/chgl
Exp. 5017-2026.