REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N°5015-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.394.408, V-25.889.191, en su orden respectivo, domiciliados en Buruquia, Aldea San Roque, municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADA: ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-11.496.519, domiciliada en Buruquia, Aldea San Roque, municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 20 de febrero de 2026, Los ciudadanos RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY POTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: YO. ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.496.519, con domicilio en Buruquia, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira y civilmente hábil, en condición de demandada del acto de Venta de lote de terreno propio y bienhechurías previa y suficientemente identificada, declaro: Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial, SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.496.519, con domicilio en Buruquia, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Sobre un lote de terreno de mi propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2001, inscrito bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 4. Tercer Trimestre, a únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi propio peculio a partir del año 2018, he realizado la construcción de unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, ubicada en El Sector Buruquia, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira. Las prenombradas mejoras edificadas desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, techada en estructura metálica y machiembre y teja en tode su extensión, con pisos de cerámica en parte y en parte de terracota, paredes de bloque frisadas y pintadas, friso exterior con acabado a boca de cepillo, y consta de un porche en la fachada principal, un portón de garaje en marco y lamina de metal, consta de tres habitaciones, la habitación principal consta de closet de madera y gaveteros y sala de baño privada con su ducha, puerta divisional corrediza, lavamanos, poceta y paredes revestidas en cerámica, cocina con sus cubiculos y mesón de cerámica y lavaplatos en acero inoxidable, sala, comedor, una sala de baño general con todas sus anexidades, puerta principal y de fondo en marco metálico y lamina, ventanas de romanilla con reja de protección, un pasillo central que comunica con las demás dependencias ventanas panorámicas con rejas de protección, un área de servicios que consta de lavadero y su tanque para agua potable con capacidad de 150 litros, un tanque aéreo techado para el depósito de 1.500 litros de agua, el cual descansa sobre una placa de cemento vaciada sobre columnas de cemento y cabilla, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas totalmente empotradas y demás anexidades que le son propias. Este inmueble según levantamiento topográfico que se anexa presenta las siguientes características: El lote de terreno en mención, con un área general de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 m²) y las bienhechurías en un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 m²), dentro de las medidas y linderos generales que se expresan a continuación: NOR-ESTE que es su FRENTE: Desde el vértice V1 al vértice V4, en una longitud de doce metros (12,00 mts). con colinda con ramal carretero. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V2 al vértice V3, en una longitud de doce metros (12,00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice V1 al vértice V2, en una longitud de dieciocho metros (18,00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez. SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V3 al vértice V4, en una longitud de dieciocho metros (18,00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez. Estimo las bienhechurías antes nombradas y constituidas sobre el lote de terreno antes descrito, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00). En este mismo acto, Yo, ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.519, con domicilio en Turquía, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.394 408 y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 25.889.191, del mismo domicilio y hábiles, Un inmueble ubicado en El Sector Buruquia, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira; consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio y su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, techada en estructura metálica y machiembre y teja en toda su extensión, con pisos de cerámica en parte y en parte de terracota, paredes de bloque frisadas y pintadas, friso exterior con acabado a boca de cepillo, y consta de un porche en la fachada principal, un portón de garaje en marco y lamina de metal, consta de tres habitaciones, la habitación principal consta de closet de madera y gaveteros y sala de baño privada con su ducha, puerta divisional corrediza, lavamanos, poceta y paredes revestidas en cerámica, cocina con sus cubiculos y mesón de cerámica y lavaplatos en acero inoxidable, sala, comedor, una sala de baño general con todas sus anexidades, puerta principal y de fondo en marco metálico y lamina, ventanas de romanilla con reja de protección, un pasillo central que comunica con las demás dependencias ventanas panorámicas con rejas de protección, un área de servicios que consta de lavadero y su tanque para agua potable con capacidad de 150 litros, un tanque aéreo techado para el depósito de 1.500 litros de agua, el cual descansa sobre una placa de cemento vaciada sobre columnas de cemento y cabilla, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas totalmente empotradas y demás anexidades que le son propias. Este inmueble según levantamiento topográfico que se anexa presenta las siguientes características: El lote de terreno en mención, con un área general de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 m²) y las bienhechurías en un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (216 m²), dentro de las medidas y linderos generales que se expresan a continuación: NOR-ESTE que es su FRENTE: Desde el vértice V1 al vértice V4, en una longitud de doce metros (12,00 mts), con colinda con ramal carretero. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V2 al vértice V3, en una longitud de doce metros (12.00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO Desde el vértice V1 al vértice V2, en una longitud de dieciocho metros (18,00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V3 al vértice V4, en una longitud de dieciocho metros (18,00 mts), colinda con terreno de Baudilio Ramírez. El lote de terreno de mi propiedad y aquí dado en venta, lo hube tal como se evidencia de documento protocolizado ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 31 de agosto de 2001, inscrito bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre y las bienhechurías antes descritas efectuadas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta es por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), que en dinero efectivo y de legal circulación en el país, recibo a mi entera y cabal satisfacción a través de instrumento mercantil cheque, en fecha 25 de junio de 2024, de la cuenta N° 0175-0230-14-0071081347, cheque N° 36160044 del Banco Bicentenario, razón por la cual le hago el traspaso de este inmueble con todos sus usos, costumbres y servidumbres y nos obligamos al saneamiento de Ley Y nosotros, RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS Y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, los compradores antes identificados declaramos: Estar conforme con la negociación que aquí se nos hace, por considerarla seria, real efectiva. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada en San Simón, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, a los 9 días del mes mayo de 2021. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, estado Táchira, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Nosotros, RAMON ALEXY RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.394.408 y ANA ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°-25.889.191, del mismo domicilio y hábiles, en nuestra cualidad de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso ara la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO, Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan s siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 25 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ZENAIDA RAMIREZ AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.


PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 5015-2026.