REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5.488-2026
Solicitantes: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.638, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.724, y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, del mismo domicilio y hábil, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23. Tomo 16. Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026: con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.123.
Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
NARRACIÓN
En fecha 19 de septiembre de 2026, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación de bienes de comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos. debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad Hereditaria consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Hereditaria.
En fecha 24 de febrero de 2026 este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 5.488, en el libro L-16, de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
CAPITULO I

DE LA PARTICION

Ciudadana Juez, las ciudadanas: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO Y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO somos causahabientes al fallecimiento de nuestro causante padre: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 3 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) A su vez habido según documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 30, numerales Segundo y Quinto, Tomo 3, Protocolo 1, Trimestre 1, de fecha 02 de febrero de 1998. Aunado a los Derechos y Acciones adquiridos de la comunera: Ana Alis Moreno de Zambrano y del comunero José Ignacio Zambrano Arellano, según se evidencia en el numeral Segundo del documento privado de fecha 20 de abril de 2023, inserto en la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira del La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Solicitud cuyo expediente es N° 4994, de fecha 18 de febrero de 2026. El bien inmueble se identifica a continuación como, Un lote de terreno propio ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con un área general de OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.704,79 m²), con las medidas y linderos que son: SUR-OESTE que es su FRENTE Del vértice VB pasando por los vértices V9, V10, V11 al vértice V12, en una extensión de ciento setenta y siete metros (177,00 mts), colinda con terreno que fue de Ramon Alejo Pérez, hoy de Cira Bertha Zambrano. Por este costado se encuentra un camino real, de acceso al predio, NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V1 pasando por los vértices V2, V3, V4, V5 al vértice V6, en una extensión de ciento treinta y un metros (131,00 mts), colinda con propiedad que fue de Modesto Pérez hoy de Dora Omaira Zambrano Arellano SUR-ESTE que es su LADO DERECHO. Del vértice V6 al vértice V7, en una extensión de cuarenta y nueve metros con cincuenta centimetros (49,50 mts), colinda con terreno de la Sucesión de Juan Medina y Armando Morales en sus partes respectivas. NOR- OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V12 al vértice V13, en una extensión de cuarenta y ocho metros (48,00 mts), colinda con propiedad de la Sucesión de Rafael Moreno. Desde el vértice V13 pasando por el vértice V14 al
Vértice V1, en una extensión de setenta y dos metros (72.00 mts), colinda con Dora Omaira Zambrano.
CAPITULO II

LIQUIDACION Y ADJUDICACIONES

PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar la cuota hereditaria que les corresponde a la comunera, la ciudadana: CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.091.724; con domicilio en Colonato, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente Un lote de terreno propio ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos particulares. Este inmueble tiene un área de DOS MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (2.180,00 m²), con medidas y linderos SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V11 al vértice V12, en una extensión de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts), colinda con terreno que fue de Ramon Alejo Pérez, hoy de Cira Bertha Zambrano. Por este costado se encuentra un camino real, de acceso al predio, NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V13 al vértice V14, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts), colinda con terreno de Dora Omaira Zambrano en parte y en parte desde el vértice V1 al vértice V2, en una extensión de quince metros con cincuenta y seis centímetros (15,56 mls), colinda con terreno antes de Modesto Pérez hoy de Dora Omaira Zambrano Arellano. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V12 al vértice V13, en una extensión de cuarenta y ocho metros (48,00 mts), colinda con propiedad de la Sucesión de Rafael Moreno. Desde el vértice V14 al vértice V1, en una extensión de cincuenta y seis metros (56,00 mts), colinda con terreno de Dora Omaira Zambrano. SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V2 al vértice V11, en una extensión de ochenta y seis metros con ochenta y tres centímetros (86,83 mts), colinda con Alba Isolda Zambrano.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para cancelar la cuota hereditaria que le corresponde a la comunera, la ciudadana. ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.801.638; con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente. Un lote de terreno propio ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui. Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos particulares Este inmueble tiene un área de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (2:178,14 m²), con medidas y linderos SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V10 al vértice V11. en una extensión de veintinueve metros con veintinueve centímetros (29,29 mts), colinda con terreno que fue de Ramon Alejo Pérez, hay de Cira Bertha Zambrano. Por este costado se encuentra un camino real, de acceso al predio, NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V2 al vértice V3, en una extensión de veintisiete metros con cuarenta y cuatro centimetros (27,44 mis), colinda con terreno antes de Modesto Pérez hoy de Dora Omaira Zambrano Arellano. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V2 al vértice V11, en una extensión de ochenta y seis metros con ochenta y tres centimetros (86,83 mts) colinda con Cira Bertha Zambrano. SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V3 al vértice V10, en una extensión de setenta y dos metros con cuarenta y cinco centimetros (72,45 mts), colinda con Celia Rosa Zambrano.
TERCERA ADJUDICACIÓN: Para cancelar la cuota hereditaria que les corresponde a la comunera, la ciudadana CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 2.808.211, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamencano, Estado Táchira y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: Un lote de terreno propio ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos particulares. Este inmueble tiene un área de DOS MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.160,04 m²), con medidas y linderos SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V10 al vértice VB, en una extensión de treinta y seis metros con diecisiete centímetros (36,17 mts), colinda con terreno que fue de Ramon Alejo Pérez, hoy de Cira Bertha Zambrano. Por este costado se encuentra un camino real, de acceso al predio. NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de cuarenta y seis metros (46,00 mts), colinda con terreno antes de Modesto Pérez hoy de Dora Omaira Zambrano Arellano, NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V3 al vértice V10, en una extensión de setenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (72,45 mts), colinda con Alba Isolda Zambrano SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO Del vértice V4 al vértice V9, en una extensión de cuarenta y dos metros con noventa y un centímetros (42,91 mts), colinda con Dora Omaira Zambrano.

CUARTA ADJUDICACIÓN: Para cancelar la cuota hereditaria que les corresponde a la comunera, la ciudadana DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339; con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente Un lote de terreno propio ubicado en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui. Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos particulares. Este inmueble tiene un área de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2 166,61 m²), con medidas y linderos SUR-OESTE que es su FRENTE: Del vértice V8 al vértice V9, en una extensión de setenta y cinco metros con catorce centímetros (75,14 mts), colinda con terreno que fue de Ramon Alejo Pérez, hoy de Cira Bertha Zambrano. Por este costado se encuentra un camino real, de acceso al predio, NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice V4 al vértice V5, en una extensión de diecisiete metros (17,00 mts), del vértice V5 al vértice V6, en una extensión de trece metros (13,00 mts), del vértice V6 al vértice V7, en una extensión de doce metros (12,00 mts), para un total de cuarenta y dos metros (42,00 mts), colinda con terreno antes de Modesto Pérez hoy de Dora Omaira Zambrano Arellano. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V4 al vértice V9, en una extensión de cuarenta y dos metros con noventa y un centímetros (42,91 mts), colinda con Celia Rosa Zambrano. SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V7 al vértice V8, en una extensión de cuarenta y nueve metros con cincuenta centimetros (49,50 mts), colinda con la Sucesión de Juan Medina y Armando Morales en sus partes respectivas.”
MOTIVACIÓN
Artículo 996 del Código Civil establece:
“La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Hereditaria
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 996 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.638, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.724, y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, todos del mismo domicilio y hábiles, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23. Tomo 16. Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026: con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles.
Publíquese y Regístrese, se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.



YOB/pvpa.-
Solicitud Nº 5.488-2026.