REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5011-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KELY YOJANA GUZMAN VILLEGAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.541.460, domiciliada en la Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADO: YOHANNY ALEXANDER DURAN SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.321.845, domiciliado en Caño Amarrillo, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana KELY YOJANA GUZMAN VILLEGAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de febrero de 2026, El ciudadano YOHANNY ALEXANDER DURAN SANCHEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana KELY YOJANA GUZMAN VILLEGAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 13 de Febrero de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, YOHANNY ALEXANDER DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V- 16.321.845, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana KELY YOJANA GUZMAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-23.541.460, domiciliada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, estantillos de madera y alambres de púa, ubicadas en el sitio denominado Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, con una extensión de Cuatro Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centimetros (4.530, 63 Mts), medido y alinderado así: NORTE: del Vértice P4 al P1, Mide Ciento Treinta y Cuatro Metros (134 Mts), con mejoras de Gerardo Guzmán; SUR: del Vértice P2 al P3, Mide Ciento Treinta y Cinco Metros con Setenta y Siete Centímetros (135,77 Mts/Cmts.), con mejoras de Mario de Jesús Pérez; ESTE: del Vértice P3 al P4, Mide Treinta y Tres Metros con Treinta y Siete Centímetros (33,37 Mts/Cmts.), con mejoras de la Sucesión Milllan; OESTE: del Vértice P1 al P2 del Vértice P4 al P1Mide Treinta y Cinco Metros (35 Mts.), con Camellón de Acceso. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui el cual me fue dado en arrendamiento según Documento de Amparo No. 51.178 de fecha 13 de octubre del año 2021. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), que me fueron pagados a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de do gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, KELY YOJANA GUZMAN VILLEGAS, antes identificada Claro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos. Por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira 13 de Febrero del año 2026, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las misma que utilizamos tanto en actos públicos como privados." TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332. con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.ª 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglase del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”

En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano YOHANNY ALEXANDER DURAN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/chgl
Exp. 5011-2026.