REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5010-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad V-27.709.365 y V-28.191.612, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082,
DEMANDADA: CONSUELO BAYONA MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-13.688.074, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de febrero de 2026, la ciudadana CONSUELO BAYONA MENDEZ, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUSDARY PORTILLO PEREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082,
plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

PRIMERO: la ciudadana: CONSUELO BAYONA MENDEZ ya identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus del presente expediente por ser respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, CONSUELO BAYONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.688.074, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA Y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, venezolanos, mayores de edad, Solteros, con cédulas de Identidad Nros. V-27.709.365 y V-28.191.612, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente hábiles y capaces; una casa para habitación, ubicada en La CALLE O, entre carrera 1 y 1 Bis, sector PRIMERO DE MAYO de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente en paredes detecho de zinc, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina-comedor, lavadero con un taque garaje instalaciones de aguas blancas y aguas negras, y demás anexidades que le son propias, dentro de un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (115 Mtrs2 con 90 cm), cuyos linderos y medidas son: FRENTE: del vértice V1 al V2, da con la calle 0, mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mtrs). FONDO: del vértice V3 al V4, con Caño Real, mide cinco metros con noventa centimetros (5,90 Mtrs). LADO DERECHO: del vertice V2 al V3, con mejoras que son o fueron de Antonio López, mide veinticuatro metros con cuarenta centimetros (24,40 Mtrs.), LADO IZQUIERDO: del vértice V4 al V1, con mejoras que son o fueron de Jhonson Gandica, mide veinticuatro metros con cuarenta centimetros (24,40 Mtrs.). Tal y como se evidencia en Levantamiento Topográfico que se anexa al presente documento. Lo antes aqui descrito y vendido me pertenecen las mejoras, por haberias adquirido según documento Reconocido Judicialmente según Expediente Nro. 2402-2013, por sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 11 de abril del año dos mil catorce (2014), dando Reconocimiento y homologación a Documento Privado. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00); que el comprador me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo número de cuenta 0175-0031-76-0000023910, Numero de cheque 74550548 de fecha 19 de febrero del año 2026, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, y dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo antes descrito objeto de esta venta, libre de todo gravamen, sin condición ni reserva alguna, obligándome al saneamiento de Ley. Quedando autorizados los compradores para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y asi la posesión de las mismas antes descritas. Y nosotros, MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA Y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, los compradores ya antes identificados, declaramos, que aceptamos la presente venta que se nos hace, en todo su contenido. En consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito a los 19 días del mes de FEBRERO del año 2026. Se imprimen dos ejemplares, a un mismo tenor y efecto jurídico CUARTO: Yo, CONSUELO BAYONA MENDEZ antes identificada de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros, MIGUEL ANGEL RIVAS GARCIA Y NAYELLYS COROMOTO MANTILLA ROLON, antes ya identificados, corno parte actora en el presente procedimiento manifestamos de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión de lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicitamos que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenar y expedimos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los Instrumentes que corren Insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo coplas fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada para retirar citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.…


En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana CONSUELO BAYONA MENDEZ plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5010-2026