REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5009-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: LUZ MARY OSPINO DE PEREZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.349, domiciliada en Caño Amarrillo, la Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil; actuando en nombre y representación de los ciudadanos JEAN POOL BALANTA OSPINO y NORMA LISBET AYALA PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.440.055 y V- 17.084.158, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América, como consta en Instrumento Poder debidamente Apostillado por la Secretaria del Estado de Illinois, Chicago, Estados Unidos de Norte América el día 09 de febrero del año 2026, asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADO: JULIO CESAR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.971.832, domiciliado en Caño Amarrillo, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos LUZ MARY OSPINO DE PEREZ, actuando en representación de los ciudadanos JEAN POOL BALANTA OSPINO y NORMA LISBET AYALA PEREZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 19 de febrero de 2026, El ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS CONTRERAS, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos LUZ MARY OSPINO DE PEREZ, actuando en representación de los ciudadanos JEAN POOL BALANTA OSPINO y NORMA LISBET AYALA PEREZ, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy, por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presenta demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento; B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 13 de Febrero de 2026, el cual fue acompañado at libelo de demande que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JULIO CESAR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad No. V-11971.832, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efective a los ciudadanos JEAN POOL BALANTA OSPINO Y NORMA LISBET AYALA PEREZ venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-21.440.055 y V 17.084,158, domiciliados en Los Estados Unidos de Norte América representados en este acto por la ciudadana LUZ MARY OSPINO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N" V-13.940 349, domiciliada en Caño Amarillo, La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, representación esta que consta en Instrumento Poder debidamente Apostillado Por la Secretaria del Estado de Illinois, Chicago, Estados Unidos de Norte América, el día 09 de Febrero del año 2026; Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, Ubicado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con un extensión de Mil Novecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (1.946,57 Mts2), dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Del vértice V4 al V1, Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), colinda con la carretera Panamericana, FONDO: Del vértice V2 al V3, Mide Cincuenta Metros (50Mts) colinda con terrenos de Julio Cesar Contreras Contreras: LADO DERECHO Del vértice V1 al V2. Mide Sesenta y Seis Metros con Sesenta Centimetros (66,60 Mts/Cmts), colinda con Vitalia Osma y LADO IZQUIERDO: Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts), colinda con terrenos de Julio Cesar Contreras Contreras Medidas y linderos tomados de Levantamiento topográfico que se anexa y forma parte integrante del presente documento. Lo aquí descrito y vendido es parte de lo adquirido en mayor extensión como consta en Documentos debidamente Protocolizados por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2009.178, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.2.15, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, MATRICULA2009RI-T02-26, Documento inscrito bajo el Numero 2009.179, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.2.16, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, MATRICULA2009RI-T02-27, ambos en fecha 30 de Enero del año 2009 y aclaratoria de fecha 08/05/2009 inscrita bajo el Numero 2009.178, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.2.15, correspondiente al Libro del Follo Real del año 2009 MATRICULA2009RI-110-27. El precio de la presento venta es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (H 500.000,00) que declaro recibidos mediante cheque a mi favor y en contra del Banco Sofitasa Cuenta N 0137-0008-15-0001407881, Cheque N.º 50045829, de lecha 13 de febrero del año 2026 Con el otorgamiento del presente documento tramite a los compradores la propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y YO LUZ MARY OSPINO DE PEREZ, actuando en nombre y representación de los compradores ciudadanos, JEAN POOL BALANTA OSPINO Y NORMA LISBET AYALA PEREZ también identificados, declaro "Acepto la venta que por el presente documento se hace a mis Poderdantes por ser seria y cierta Así lo decimos otorgarnos y firmamos. Por vía privada hoy 13 de febrero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presenta instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados." TERCERO: Soco a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta et carácter de Sentencia basada en la autoridad de posa juzgada - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana LUZ MARY OSPINO DE PEREZ plenamente identificada en su condición de Apoderada de la parte demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33 .332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yemon, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista lo solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”
En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5009-2026.
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