REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 5.008-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.961, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MARIA SILVIANA ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.104.584, según consta en poder especial otorgado Por Ante La Notaria Publica Séptima De Municipio Chacao Del Estado Miranda, Inserto Bajo el N° 5, Tomo 76, Folios 22-24, de fecha 01 de junio de 2.023, y la ciudadana EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.744.196, actuando en nombre propio y representación, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.123.
DEMANDADOS: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Ne V- 3.801.638; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.724; DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339 y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, del mismo domicilio y hábil, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23, Tomo 16, Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026, Civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MARIA SILVIANA ARELLANO, y la ciudadana EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA actuando en nombre propio y representación, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de febrero de 2026, Los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°227.495, actuando con el carácter de demandados y las ciudadanas ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MARIA SILVIANA ARELLANO, y la ciudadana EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA actuando en nombre propio y representación en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente

“…PRIMERO: Nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-3.801.638, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 4.091.724, y DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.339 y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V- 2,808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N" V- 12.634.872, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles; en condición de demandados del acto de Cesión de Derechos sobre un varios lotes de terreno propio, previa y suficientemente identificados, declaramos Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte: "Nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.638 actuando en nombre propio, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.091.724 actuando en nombre propio, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.339 actuando en nombre propio y YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, actuando como Apoderado de la ciudadana: CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.808.211; según se evidencia de instrumentos Poderes Especiales, otorgados por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo los N° 24, Tomo 16, Folios 174-179, y N° 26, Tomo 16, folios 187-192, de fecha 23 de enero de 2026, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y hábiles, por medio del presente documento declaramos Somos propietarias de todos los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación (adquirido en comunidad con el ciudadano. (Ularico Arellano), ubicado en "Agua Mansa", Aldea Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y demarcado dentro de los siguientes linderos. FRENTE Y FONDO Un chorro de agua, separando terrenos de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero LADO DERECHO. Cerca de alambre, separando terrenos de Juana Ramírez LADO IZQUIERDO. Cerca de alambre, con terreno de Heriberto Arellano. Estos derechos y acciones habidos de la manera siguiente 1 Como causahabientes de nuestra legitima madre, la ciudadana: IGNACIA • YGNACIA ARELLANO DE ZAMBRANO, según Certificado de Declaración Sucesoral, N° 6, Expediente 2010/632 de fecha 10 de septiembre de 2012, Activo hereditario N° 1. 2. Como causahabientes de quien fuera nuestro legitimo padre y causante, el ciudadano JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 4 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) 3. Como causahabientes de nuestro legitimo hermano, el ciudadano: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 1972, Expediente 2022/2622, de fecha 15 de agosto de 2025 y Formulario para Declaración Definitiva, Impuesto sobre Sucesiones N° 2200066146, Expediente 2622, de fecha 13 de diciembre de 2022, activo hereditario N° 6. Todos estos derechos y acciones se evidencian en documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jauregui del Estado Táchira, bajo el N 135, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 25 de agosto de 1955. 4.- Los Derechos y Acciones habidos por las comuneras: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO Y DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO antes identificadas, como causahabientes de la comunera: ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO identificada más adelante y del comunero: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO plenamente identificados en documento privado, de fecha 20 de abril de 2023, Numeral 4 del documento que consta en la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira del La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud con expediente N° 4994 de fecha 18/02/ de 2026. En este mismo acto, nosotras: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO Y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO antes identificados; de común y amistoso acuerdo Damos en Cesión de Derechos gratuita, perfecta e irrevocable a las ciudadanas ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.691, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana: MARIA SILVIANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.104.584: según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 5, Tomo 76, Folios 22-24, de fecha 01 de junio de 2023, y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad. divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.744.196, actuando en nombre propio. todos con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, lo siguiente: Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno con una casa para habitación (adquirido en comunidad con el ciudadano: Ularico Arellano), ubicado en "Agua Mansa", Aldea Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y demarcado dentro de los siguientes linderos. FRENTE y FONDO Un chorro de agua, separando terrenos de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero, LADO DERECHO: Cerca de alambre, separando terrenos de Juana Ramírez. LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, con terreno de Heriberto Arellano. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características Este inmueble tiene un área general de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (4.932,20 m²), y lo atraviesa una callejuela vecinal vía a Agua Mansa, que dividide al inmueble en dos lotes identificados así: PRIMER LOTE: OESTE que es su FRENTE: Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts), colinda con callejuela vecinal vía Agua Mansa. ESTE que es su FONDO Del vértice V1 al vértice V2. en una extensión de veintiocho metros (28,00 mts), colinda con chorro de agua, que separa propiedad de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero, hoy Sucesión Sánchez Guerrero. NORTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V1 al vértice V4, en una extensión de ciento cuarenta y seis metros (146,00 mts), colinda con terreno de la Sucesión Medina, hoy de Heriberto Arellano. SUR que es su LADO IZQUIERDO Del vértice V2 al vértice V3, en una extensión de ciento treinta y siete metros (137,00 mts), colinda con propiedad que fue de Juana Ramírez, hoy de Heriberto Arellano SEGUNDO LOTE: ESTE que es su FRENTE: Del vértice V5 al vértice VB, en una extensión de cincuenta y ocho metros con veinte centímetros (58.20 mts), colinda con callejuela vecinal vía Agua Mansa. OESTE que es su FONDO Del vértice V6 al vértice V7, en una extensión de veintiocho metros (28,00 mts), colinda con chorro de agua, que separa propiedad de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero, hoy Sucesión Sánchez Guerrero, SUR que es su LADO DERECHO: Del vértice V7 al vértice V8, en una extensión de veintinueve metros (29,00 mts), colinda con terreno que fue de Juana Ramírez, hoy de Heriberto Arellano NORTE que es su LADO IZQUIERDO Del vértice V5 al vértice V6, en una extensión de diez y siete metros (17,00 mts), colinda con propiedad que fue de la Sucesión Medina, hoy de Heriberto Arellano. Lo aquí cedido es todo lo habido de acuerdo al proceso de adquisición en los numerales descritos anteriormente e identificados como: 1, 2, 3 y 4 del presente documento. Y nosotras, ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA actuando en nombre propio y en nombre y representación de MARIA SILVIANA ARELLANO Y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA en nombre propio, antes identificadas, declaramos que aceptamos la Cesión de Derechos que aquí se nos hace en los términos expuestos. Así mismo, por esta Cesión de Derechos somos las legítimas propietarias de todos los derechos y acciones que le correspondieron a las aquí Cedentes, y que han sido transferidos con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de Ley. En consecuencia, queda disuelta formalmente la comunidad que existió entre nosotros como herederos sobre los referidos bienes inmuebles en forma global, no quedando nada que reclamamos por este concepto ni por ningún otro y nos subrogamos a las estipulaciones que puedan originarse por pasivos que pudiere tener el bien inmueble antes mencionado hasta su definitiva cancelación. Se resguardan todos los derechos que pudieran existir de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el presente acto jurídico, puedan y logren demostrar su cualidad jurídica luego de la inscripción del presente documento de Cesión de derechos, todo conforme a lo estipulado en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en referencia a los Principio Fundamentales del Derecho de bienes inmuebles. Estimamos la presente Cesión de Derechos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 31 días del mes de enero de 2026. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Cesión de Derechos sobre varios lotes de terreno propios, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así


como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados TERCERO: Igualmente Nosotros, ESPERANZA ZULAY ARELLANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.691, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana: MARIA SILVIANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V-2.104.584 según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 5, Tomo 76, Folios 22-24, de fecha 01 de junio de 2023: y EMILCY YGNACIA ARELLANO PERNIA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.196, actuando en nombre propio, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, en nuestra condición de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales, que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. …”

En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.


PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

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PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/pvpa.-
Exp. 5.008-2026