REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5006-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO PAZ HERNANDES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-30.034.216, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125,
DEMANDADO: OSCAR GIOVANNY OMAÑA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-10.744.393, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ HERNANDES, plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de febrero de 2026, el ciudadano OSCAR GIOVANNY OMAÑA, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ HERNANDES, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125,plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano OSCAR GIOVANNY OMAÑA, antes identificados, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; OSCAR GIOVANNY OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.744.393, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento declaro: Cedo y transfiero, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, la plena propiedad, posesión y dominio, con sus usos, costumbres, servidumbres y Sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley EN CASO DE EVICCIÓN; al ciudadano MIGUEL ANTONIO PAZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.034.216, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, Todos los derechos y acciones que me corresponden o me puedan corresponder sobre unas mejoras agrícolas, Ubicadas en el Vecindario denominado "Mana quena", en La Aldea Morotuto, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuestas de café frutal, platanal, guineales y rastrojeras en su mayor parte, en terrenos de La Comunidad de Morotuto, dentro de la franja que cubren u comprendida entre los rios Arenosa y Morotuto, siendo los linderos generales y legales de la referida comunidad de Morotuto así: FRENTE: El riecito de Guamitas para arriba, a la rancheria de las Pilas; FONDO: Las adjuntas de la Quebrada Arenosa, con el Rio Morotuto; COSTADO DERECHO: Por el lado de Umuquena, La Quebrada La Arenosa; y COSTADO IZQUIERDO: El Río Morotuto; y los linderos del terreno que ocupan las mismas; asl: FRENTE 6 CABECERA: Con el viejo Camino Nacional; FONDO Ó PIÉ: Con el Río Morotuto; LADO DERECHO: Con predios de José Armando Arellano, separa una Cuchilla ó Borda; E IZQUIERDO: Con pertenencias de Eliseo Aldana, separa una báliza; midiendo el dicho terreno por el frente 100 metros igual medida por el fondo y de frente a fondo mide 1.500 Metros. Lo aqui descrito y cedido es todo lo que adquiri conforme consta en documento suscrito por via privada de fecha 29-04-2.019, Posteriormente cuyo contenido y firma, fue Objeto de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, por ante EL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, dictada por ante dicho Despacho en fecha 11-10-2.019, Expediente Número: 3284/2.019. Para efectos jurídicos, correspondientes estimamos la presente Cesión de Derechos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00. Y Yo, MIGUEL ANTONIO PAZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de Cesionario, por medio Del presente instrumento Declaro: Acepto la presente cesión de derechos, en todo su contenido, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el cedente. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 18 días del mes de Febrero del año 2.026" CUARTO: Y yo; OSCAR GIOVANNY OMAÑA, plenamente identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; MIGUEL ANTONIO PAZ HERNANDEZ, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.…


En fecha 23 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano OSCAR GIOVANNY OMAÑA plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5006-2026