REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Viernes veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos DINAEL VILLEGAS MORA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.153.221 y V-20.367.324, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070. Visto los recaudos consignados por los solicitantes y no siendo contrario a derecho la solicitud realizada, este Juzgado acuerda darle entrada y el curso de la Ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado. Cúmplase. -
“Nosotros DINAEL VILLEGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V.- 23.153.221, de este domicilio y civilmente capaz y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V.- 20.367.324, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos: Que dejamos sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes el documento suscrito entre nosotros en fecha 02 de Julio del 2025 debidamente reconocido por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira según sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Julio del 2025 en el expediente signado con el N° 4593-2025 de la nomenclatura llevada por ese Despacho.- El citado instrumento versa sobre la compra venta de un de una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual está construida ubicada en la calle 10 N° H-27 de la Urbanización 19 de Abril de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyas características y descripción asícomo el área del lote de terreno y las medidas y linderos, se encuentran señaladas en el citado instrumento y damos aqui por reproducidas. En consecuencia, declaramos de manera expresa que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro con relación al citado instrumento que dejamos si efecto en este acto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis...”
Este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos DINAEL VILLEGAS MORA y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, ya identificados, requieren darle legalidad mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo dejando sin efecto suscrito por los ciudadanos: DINAEL VILLEGAS MORA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, plenamente identificados, de fecha 12 de febrero de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple de sentencia de expediente N° 4593-2025 expedido por ante este Juzgado por motivo de reconocimiento de contenido y firma de fecha 15 de julio de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DINAEL VILLEGAS MORA Y YORMAN ANTONIO OLIVEROS PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.153.221 y V-20.367.324, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 12 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5487-2026
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