REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5001-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CRISMAR JANOSKY PEREZ GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-27.991.584, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el abogada en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: PEDRO RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.974.531, domiciliado en Umuquena, municipio San Judas del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana SOL BEYANIRA URBINA NUÑEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de febrero de 2026, El ciudadano JOEL ROJAS MORA, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.496, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana SOL BEYANIRA URBINA NUÑEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…Yo, PEDRO RAMÓN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.531, domiciliado en Umuquena. Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que durante los meses de Diciembre del año 2.008 al mes de marzo del año 2.009, construi a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, una casa para habitación distribuida asi: Presenta un área de construcción de 163,20 M12, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit soportado sobre estructura de hierro, toda la vivienda con cielo raso en láminas de polietileno (Anime), porche con pared a media altura, puerta de hierro de acceso, piso con acabado en terracota y techo en parte de placa de cemento y en parte lámina de acerolit, soportado sobre estructura de hierro, sala, tres habitaciones todas con puertas de madera, una de ellas con baño privado, baño social, con puerta de madera, acabado en cerámica y sus respectivos accesorios, comedor, cocina empotrada con planchón en cemento con acabado en cerámica, comedor, garaje con portón corredizo de hierro y techo con láminas de zinc soportado sobre estructura de hierro, puerta de hierro con vidrio fijo de acceso, puerta de hierro de salida al patio, con una escalera de cemento con acabado en terracota, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad y demás anexidades que le son propias. Construida sobre todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un lote de terreno propio, Ubicado en La Urbanización San José, Futura Carrera 4 en Trazo, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, que adquirí conforme consta en documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2.008.93, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.29.1.18, correspondiente al Libro Folio Real del año 2.008. Además Quedó inscrito bajo La Matricula 2008RI-T31-42, de fecha 25-11-2008, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE: El río Umuquena; FONDO: Borda ó bordes del Tirapajé o Jabillo; LADO DERECHO: Propiedad que es à fue de Juan Pérez. Los derechos y acciones del lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra radicada la citada vivienda, presenta un área de 400 Mts2; alinderado particularmente asi: FRENTE: Mide 20 Metros, da con Futura Carrera 4 en trazo, comprende los vértices 01 y 02; FONDO: Mide 20 Metros, da con terreno que es ó fue de Juan de La Cruz Hernández, comprende los vértices 03 y 04, LADO DERECHO: Mide 20 Metros, da con terreno que es ó fue de Juan de La Cruz Hernández, comprende los vértices 02 y 03, LADO IZQUIERDO: Mide 20 Metros, da con Caño Negro, comprende los vértices 01 y 04. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa, para que forme parte del presente documento. En la construcción de dichas mejoras inverti la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES; (Bs. 150.000,00). E igualmente en este mismo acto Yo PEDRO RAMÓN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.531, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales y civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la venezolana, ciudadana CRISMAR JANOSKY PEREZ GUERRERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.991.584, de igual domicilio y civilmente hábil; Todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, Ubicado en La Urbanización San José, Futura Carrera 4 en Trazo, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y la casa para habitación, radicada sobre el mismo, distribuida así: Presenta un área de construcción de 163,20 Mt2, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit soportado sobre estructura de hierro, toda la vivienda con cielo raso en láminas de polietileno (Anime), porche con pared a media altura, puerta de hierro de acceso, piso con acabado en terracota y techo en Parte de placa de cemento y en parte lámina de acerolit, soportado sobre estructura de hierro, sala, tres habitaciones todas con puertas de madera, una de ellas con baño privado, baño social, con puerta de madera, acabado en cerámica y sus respectivos accesorios, comedor, cocina empotrada con planchón en cemento con acabado en cerámica, comedor, garaje con portón corredizo de hierro y techo con láminas de zinc soportado sobre estructura de hierro, puertas de hierro con vidrio fijo de acceso, puerta de hierro de salida al patio, con una escalera de cemento con acabado en terracota, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad y demás anexidades que le son propias: los derechos y acciones del citado lote de terreno propio, están comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE: El río Umuquena; FONDO: Borda o bordes del Tirapajé o Jabillo; LADO DERECHO: Propiedad que es ó fue de Juan Pérez. Los derechos y acciones del lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra radicada la citada vivienda, presenta un área de 400 Mts2; alinderado particularmente asi: FRENTE: Mide 20 Metros, da con Futura Carrera 4 en trazo, comprende los vertices 01 y 02, FONDO: Mide 20 Metros, da con terreno que es ó fue de Juan de La Cruz Hernández, comprende los vértices 03 y 04; LADO DERECHO: Mide 20 Metros, da con terreno que es ó fue de Juan de La Cruz Hernández, comprende los vértices 02 y 03: LADO IZQUIERDO: Mide 20 Metros, da con Caño Negro, comprende los vértices 01 y 04.. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico previamente citado El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00), Cuya suma de dinero declaro recibir en este acto de manos de mi compradora, conforme consta en cheque emitido a mi favor, Signado con el Número: 01000019, perteneciente a La Cuenta Cliente Nro. 0166- 0361-93 3611019368, Banco Agricola de Venezuela, Banco Universal, Sucursal La Grita, Estado Táchira, de fecha 12 de Febrero del año 2.026, razón por la cual le Transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aquí Descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aqui vendo constituye todo lo que adquiri de la siguiente forma: PRIMERO: El lote de terreno, conforme consta en documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2.008.93, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.29.1.18, correspondiente al Libro Folio Real del año 2.008. Además quedó inscrito bajo La Matricula 2.008RI-T31-42, de fecha 25-11-2.008 SEGUNDO: La casa para habitación, conforme consta en Contrato de Bienhechurias, realizado en el encabezamiento del presente documento. Y yo; CRISMAR JANOSKY PEREZ GUERRERO, plenamente identificada, actuando en este acto, con el carácter compradora, por medio del presente Instrumento DECLARO: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria, cierta y asi haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto asi lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, …”
En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOEL ROJAS MORA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4995-2026.
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