REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, lunes dos (02) de febrero de 2026

SOLICITUD N° 5472-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: EDEIVER DAVID ACEVEDO QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.651.552, quien actúa en beneficio e interés de su hija, XXX domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MILAGROS DEL CARMEN SUARES CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-33.439.202, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 28 de enero de 2026 por los ciudadanos EDEIVER DAVID ACEVEDO QUINTERO y MILAGROS DEL CARMEN SUARES CONTRERAS plenamente identificados en autos, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña MAILETH KATHALEYA ACEVEDO SUAREZ., este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5472-2026, del libro L-16. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano EDEIVER DAVID ACEVEDO QUINTERO, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL PESO COLOMBIANO SEMANALES y se compromete con el 50% de los demás gastos: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: los progenitores se pondrán de acuerdo entre ellos sobre en los horarios de convivencia de la niña. TERCERO: La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ CONTRERAS, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago, CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman...”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EDEIVER DAVID ACEVEDO QUINTERO y MILAGROS DEL CARMEN SUARES CONTRERAS, así como copias simples de las Acta de Nacimiento: Nro.20 fecha 15/06/2023, expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira, correspondiente a la niña MAILETH KATHALEYA ACEVEDO SUAREZ, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la partes demandadas.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y establece en su articulado relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/nmgh.-
solicitud. 5472-2026