REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, venezolana, casada, titular cela cédula de identidad N° V-17.886.597, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.597. Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 188.580.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 31 de enero de 2023, falleció ab-intestato, según acta de defunción Nº 031, de facha 01 de febrero de 2023, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del causante JAIME MONTOYA, quien en vida era Colombiano, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.405.425, la cual riela en los folios 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, ya identificada, como a sus hermanos WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.972.4009 y V-11.972.399, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME MONTOYA, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadan es titular de la cedula de identidad N° V-17.886.597. (folio 03).
• En el folio 04 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 309/1986, de fecha 24/04/1986, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, es hija del causante JAIME MONTOYA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JAIME MONTOYA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° E-81.405.400. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 031, de fecha 01 de febrero de 2023, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JAIME MONTOYA, quien en vida era padre de los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MINTOYA SANCHEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06 Y 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILMER MONTOYA SANCHEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.972.400. (folio 08).
• En el folio 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 669/1972, de fecha 14/08/1972, expedido por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WILMER MONTOYA SANCHEZ, es hijo del causante JAIME MONTOYA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.972.399. (folio 10).
• En el folio 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 475/1974, de fecha 06/06/1974, expedido por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, es hijo del causante JAIME MONTOYA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante OBDULIA MARTINEZ DUARTE, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana era titular de la cedula de identidad N° V-23.131.380. (folio 12).
• Copia simple de Acta de Matrimonio N° 135, de fecha 09 de diciembre de 1983, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano Estado Táchira del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que OBDULIA MARTINEZ DUARTE, era conyugue del causante JAIME MONTOYA.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 154, de fecha 19 de diciembre de 2017, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a OBDULIA MARTINEZ DUARTE, quien en vida era conyugue del causante JAIME MONTOYA, y madre de los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MINTOYA SANCHEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 14 y 15).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de febrero de 2025, donde los ciudadanos GLORIA INES NORIEGA PORTILLO y GISEL PAOLA ALVAREZ ALVERNIA, identificadas en autos, donde indican que si los conocen desde hace 18 años, así como también conocieron al causante, nos costa que los hijos antes nombrados son sus Únicos Universales Herederos, murió sin dejar testamento alguno, y por ese mismo conocimientos también nos consta que el causante estuvo casado con la fallecida OBULIA MARTINEZ DE MOTOYA, y dejo bienes activos que les corresponde sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 17, 18, 19 y 20).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME MONTOYA, ya identificado, como a sus hijos WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.972.4009 y V-11.972.399, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5481-2026