REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5000-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.368.675 aquí de tránsito y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: FLOR DE MARIA SILVA ISCALA venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.142.637, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA, plenamente identificado en autos.
En fecha 12 de febrero de 2026, la ciudadana FLOR DE MARIA SILVA ISCALA plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.360.484, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, en su condición de parte demandada y el ciudadano JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PERE Z, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente proceso, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 12 de enero de 2026, el cual fue acompañado al libelo de la demanda que se encuentra anexado en original marcado con la letra "A" en la presente causa y que citamos textualmente: "Yo, FLOR DE MARIA SILVA ISCALA, venezolana, solera, titular de la cédula de identidad N." V-13.142.637, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, capaz y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-14.368.675, del mismo domicilio y hábil, un lote de terreno de Propiedad que me pertenecen sobre las mejoras de UN INMUEBLE denominado "Parcela 2 y consta de un cuarto, sala, cocina, lavamanos con su respectivo tanque, baño - ducha con sus respectivos accesorios; construido en paredes de bloque frisadas pintadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas en estructura de hierro, con sus respectivas instalaciones y puntos para electricidad, aguas blancas, aguas servidas y demás anexidades propias, que se encuentra ubicada sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Los Cedros III, del Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira, la parcela que es objeto de este documento tiene un área de construcción de 42.00 metros cuadrados, comprendido en las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Seis metros (6,00 m), con mejoras que son o fueron de Los Cedros I; SUR: Mide Seis metros (6,00 m), con via pública, ESTE: Mide Siete metros (7,00 m), y colinda con la Parcela 2A que se describe más adelante; y OESTE Mide Siete metros (7,00 m) y colinda con mejoras que son o fueron de Sonia Calderón. Lo anteriormente mencionado me pertenece según documento autenticado ante la oficina Notarial de La fria, municipio Garcia de Hevia del estado Táchira, inserto bajo el N° 12. Tomo 67, Folios 34-36 de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina, de fecha 12 de junio de 2015. Con el otorgamiento del presente instrumento le CEDO Y TRASPASO al cesionario la plena propiedad, dominio y posesión de TODOS los derechos de propiedad aquí descritos y cedidos sobre las citadas mejoras, libre de todo gravamen y quedando obligado al saneamiento de ley. La presente CESION se encuentra valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Y yo, JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA, plenamente identificado declaro, que acepto la presente CESION de derechos de propiedad que se me hace en los términos y condiciones que anteceden y así haberla convenido con la Cedente. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la Jurisdicción de cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para que surta los efectos jurídicos correspondientes En Fe de lo antes expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada hoy lunes doce (12) de enero del año das mil veintiséis (2026) y en conformidad de lo aquí descrito dejamos estampadas nuestras firmas y huellas dígitos pulgares. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente convencimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada, CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevien los lapsos procesales, QUINTO: Se dejó entendido que se presentó por ante este Despacho el ciudadano JAVIEL ALEXANDER SANCHEZ BARBOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V- 14.368.675, aquí de tránsito y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-16 258 254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno consentimiento, así como también reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 12 de enero de 2026, solicitando a la ciudadana Jueza Homologue el presente convencimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento original privado y en su defecto se deje copia certificada Igualmente solicitamos se nos expida un juego de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa. No expusieron más, termino, se leyó y conformes firman…”
En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana FLOR DE MARIA SILVA ISCALA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/nmgh.
Exp. 5000-2026
|