REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4999-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEXY YENIRE NADALES CADENAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.039.349 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495,
DEMANDADO: JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.639.611, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DEXY YENIRE NADALES CADENAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de febrero de 2026, el ciudadano JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON titular de la cedula de identidad N° V- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, en su condición de parte demandada y la ciudadana DEXY YENIRE NADALES CADENAS en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano: JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente "Yo, JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.639.611, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente declaro doy en venta de forma pura, simple y perfecta e irrevocable, a la ciudadana DEXY YENIRE NADALES CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.039.349, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistentes en una casa para habitación, edificada en paredes de bloques frazadas, techada una parte en acerolit con estructuras metálicas, distribuida de la siguiente manera Una (01) sala, una (01) habitaciones, un (01) porche, servicio de electricidad, aguas servidas, y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 Mts2); las mejoras aquí descintas y vendidas, fueron realizadas con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre PARTE de MAYOR EXTENSIÓN de un lote de terreno que pertenece a la Municipalidad del Municipio Jauregui del Estado Táchira tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N° 3.856, de fecha (25) de Noviembre del año 2024, ubicado en la Vereda T-2, PARCELA T-19, AHORA PARCELA T-19B, Urbanización 19 de Abril, de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. con un área total de terreno de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78) Mts2) Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE o (Sur-Oeste); del Vértice V-1 al V-2, en una extensión de Cuatro Metros (4,00 Mts): Colinda con la Vereda T-2. FONDO o (Nor-Este): del Vértice V-3 al V-4, en una extensión de Cuatro Metros (04 Mts), Colinda con la Parcela T-18, LADO DERECHO (Nor-Oeste): del Vértice V-2 al V-3, en una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centimetros (19,50 Mts) Colinda con la Parcela T-19A, LADO IZQUIERDO o (Sur-Este): del Vértice V-4 al V-1, en una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centimetros (19,50 Mts) Colinda con la Parcela T-11. Las medidas que aqui se dan por reproducidas son tal y como consta en Plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs); y declaro que he recibido, en partes fraccionadas a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo. DEXY YENIRE NADALES CADENAS, por medio del presente declaro estar conforme con la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria, real, y cierta y así haberle convenido con el vendedor. Asi lo decimos y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy (20) de Enero del año 2.026 CUARTO: Y yo, JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO ya identificado, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convencimiento QUINTO: Y yo: DEXY YENIRE NADALES CADENAS, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los Instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios Inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman: …”

En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JAIRO ALFONSO CARRASCAL QUINTERO plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/DYSD/nmgh.
Exp. 4999-2026