TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4994-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.801.638, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO. Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.724, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.339, y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, del mismo domicilio y hábil, según Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 23, Tomo 16, Folios 168-173, de fecha 23 de enero de 2026, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADAS: DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4,092.339, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y en representación de su Poderdante: ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.904.381, según Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos.
En fecha 12 de febrero de 2026, Los ciudadanos ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO representada por su Apoderado YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandados y las ciudadanas DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO actuando en nombre y en representación de su Poderdante ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LUZDARY POTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339, actuando en como apoderada, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; en condición de demandada del acto de Cesión de Bienes Convencional sobre un varios lotes de terreno propio; previa y suficientemente identificada, declaramos. Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO, En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, "Yo, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.904 381, según se evidencia de instrumento Poder General otorgado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, anotado bajo La Matrícula 22 LUT. N 9, folios 46-49, Tomo 1, de fecha 24 de Enero de 2022, por medio del presente documento declaro: Por mandato exclusivo conferido por mi poderdante ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO antes identificada, y de acuerdo a lo estipulado en los articulos 1.171 y 1.705 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a una obligación contraída con anterioridad con las ciudadanas: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.638; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.091.724; DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.339; con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.211, esta última representada en este acto por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.634.872, según se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante La Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el N° 24, Tomo 16, Folios 174-179, de fecha 23 de enero de 2026; del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, procedo a transmitir en propiedad plena de Cesión de Bienes Convencional, conforme a lo establecido al artículo 1.935 del Código Civil vigente, a favor de las ciudadanas: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO Y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, del mismo domicilio y hábiles, lo siguiente: PRIMERO. Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno con una casa rural construida por Inavi, y una casa vieja arraigada en el mismo terreno; ubicado este inmueble en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui, Estado Táchira y comprendido en una extensión de seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) por nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts) y dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con terreno de Blas Antonio Medina, hoy de la Sucesión Medina. FONDO: Camino público. ESTE Y OESTE Con terreno de la Sucesión Medina. Lo aquí descrito, habido por mi Poderdante, por gananciales y herencia al fallecimiento de su legítimo cónyuge, el ciudadano JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375. y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activos hereditarios N° 1 y 2 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a su vez habida la propiedad en documentos protocolizados ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira: Bajo el N° 30, numerales Primero y Cuarto, Tomo 3, Protocolo 1. Trimestre 1, de fecha 02 de febrero de 1998 SEGUNDO. - Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado este inmueble en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y comprendido dentro de las medidas y siguientes linderos, FRENTE: Mide cuarenta y ocho metros (48 mts), Con terrenos de Juan Medina y Armando Morales Pereira en sus partes. FONDO: Mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), Con terrenos de Rafael Moreno, divide cerca de alambre. COSTADO DERECHO: Mojones de piedra y cercas de alambre, con terreno de Modesto Pérez. COSTADO IZQUIERDO: Mojones de piedra y cerca de alambre, con terreno de Ramón Alejo Pérez. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Lo aquí descrito habido por mi Poderdante, por gananciales y herencia al fallecimiento de su legítimo cónyuge, el ciudadano: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 1 y 2 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a su vez habida la propiedad según consta en documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 30, numerales Primero y cuarto,. Tomo 3, Protocolo 1, Trimestre 1, de fecha 02 de febrero de 1998 SEGUNDO Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado este inmueble en el Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y comprendido dentro de las medidas y siguientes linderos FRENTE. Mide cuarenta y ocho metros (48mts), con terreno de Juan Medina y Armando Morales Pereira en sus Partes FONDO: Mide cuarenta y nueve con cincuenta centímetros (49, 50 mts), con terreno de Rafael Móreo, divide cerca de alambre. COSTADO DERECHO: Mojones de piedra y cerca de alambre, de Modesto Pérez. COSTADO IZQUIERDO Mojones de piedra y cerca de alambre, con terreno de Ramón Alejo Pérez. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Lo aquí descrito habido por mi Poderdante, por gananciales y herencia al fallecimiento de su legítimo cónyuge, el ciudadano: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32). N 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468. Expediente 09/327 de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 3 de esta planilla, a su vez habida la propiedad según consta en documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 30 numerales Segundo y Quinto Tomo 3 Protocolo 1. Trimestre 1, de fecha 02 de febrero de 1998. TERCERO.- Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno con una casa para habitación (adquirido en comunidad con el ciudadano: (Ularico Arellano), ubicado en "Agua Mansa", Aldea Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y demarcado dentro de los siguientes linderos, FRENTE Y FONDO: Un chorro de agua, separando terrenos de la Sucesión de Juan de La Cruz Guerrero, LADO DERECHO Cerca de alambre, separando terrenos de Juana Ramírez. LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, con terreno de Heriberto Arellano. Según levantamiento topográfico que se anexa, presenta las siguientes características. Lo aquí descrito adquirido por JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS antes identificado, durante la comunidad conyugal en primeras nupcias con la causante: IGNACIA • YGNACIA ARELLANO DE ZAMBRANO, según Declaración Sucesoral, expediente N° 2010-632 de fecha 25/11/2010, con Certificado de Liberación N° 06 de fecha 10/09/2012, activo hereditario N° 1, a su vez habido por mi Poderdante Ana Alis Moreno de Zambrano antes identificada, por gananciales y herencia en segundas nupcias, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32), N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 4 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a su vez habida la propiedad según consta en documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 135, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 25 de agosto de 1955. CUARTO.-Todos los derechos y acciones, sobre el valor de 71 metros un lote de terreno por frente e igual medida por el fondo, tomados de los 203 metros que mide por el frente el lote de terreno N° 1 del inventario, situado en Pueblo Hondo Encima, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y se deslinda, FRENTE: Cerca de alambre que separa terreno de herederos de María Siriaca Ramírez FONDO: Cerca de alambre y el camino de "Agua Mansa", separa terrenos de los herederos de José María Montilva, Juan de La Cruz Guerrero y de Hilario Ovalles. COSTADO DERECHO: Mojones de piedra y cerca de alambre separando terrenos de los herederos de José María Montilva, COSTADOIZQUIERDO: Mojones de piedra y terreno adjudicado a Juan de La Cruz Guerrero. Lo aquí descrito adquirido por mi causante esposo JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS antes identificado, durante la comunidad conyugal en primeras nupcias con la causante: IGNACIA • YGNACIA ARELLANO DE ZAMBRANO, según Declaración Sucesoral, expediente N° 2010-632 de fecha 25/11/2010, con Certificado de Liberación N° 06 de fecha 10/09/2012 activo hereditario N° 2, a su vez habido por mi Poderdante Ana Alis Moreno de Zambrano antes identificada por gananciales y herencia en segundas nupcias, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327. de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32). N 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468. Expediente 09/327 de fecha 10 de julio de 2009, activo hereditario N° 5 de esta planilla, emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a su vez habida la propiedad según consta en documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 135. Tomo 1. Protocolo 1. de fecha 25 de agosto de 1955 En este mismo acto: Yo DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.339 de este domicilio y hábil; En nombre de mi mandante: ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO antes identificada: manifiesto que al fallecimiento de nuestro causante hermano, el ciudadano: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.093.627, según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones, con Registro N° 1972, Expediente 2022/2622, de fecha 15 de agosto de 2025 y Formulario para Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N' 2200066146 de fecha 13/12/2022: quien era comunero con mi Poderdante Ana Alis Moreno de Zambrano antes identificada, en todos los derechos y acciones habidos por su causante esposo en segundas nupcias y nuestro padre respectivamente, el ciudadano: JOSE ABRAHAN ZAMBRANO CONTRERAS antes identificado, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones, con registro N° 0100, Expediente 09-327, de fecha 26 de mayo de 2010 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32). N° 00168375, y Anexo 1, identificado con el N° 00077468, Expediente 09/327, de fecha 10 de julio de 2009; por medio del presente documento declaro: Doy en Cesión de Bienes Convencional, conforme a lo establecido al artículo 1.935 del Código Civil vigente, a favor de las Únicas y Universales Herederas, de nuestro legitimo hermano JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO antes identificado, las comuneras: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.638 CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.091.724, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4,092.339, y CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.211, representada por su Apoderado: YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO antes identificado, y del mismo domicilio y hábiles; lo siguiente: Todos los derechos y acciones contenidos en los numerales: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, antes mencionados en el presente documento con todas sus características, cadenas titulativa y demás pormenores descritos. Por intermedio de la presente Cesión de Derechos, las ciudadanas: ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NV-3.801.638; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.724) CELIA ROSA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2,808.211, y DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N" V-4.092.339; son las legítimas propietarias de todos los derechos y acciones que le correspondieron a la aquí Poderdante ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO en comunidad con nuestro causante hermano, el ciudadano: JOSE IGNACIO ZAMBRANO ARELLANO antes identificado, y que han sido transferidos con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y en nombre de mi poderdante me obligo al saneamiento de Ley. En la forma indicada queda compensada la obligación contraída y en consecuencia la damos por concluida, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos en el futuro. Y nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO antes identificadas, declaramos que aceptamos la Cesión de Derechos que se nos hace en nombre propio y en nombre y representación de su Poderdante, en los términos expuestos. Se resguardan todos los derechos que pudieran existir de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el presente acto jurídico, puedan y logren demostrar su cualidad jurídica luego de la inscripción del presente documento de Cesión de derechos, todo conforme a lo estipulado en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en referencia a los Principio Fundamentales del Derecho de bienes inmuebles. Estimamos la presente Cesión de Derechos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de abril de 2023 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales nuestras huellas digito-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Cesión de Bienes Convencional sobre varios lotes de terreno propios, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados, TERCERO: Igualmente, Nosotros, ALBA ISOLDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.638; CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.724; y YORNNEY JANIER PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V- 12.634.872, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, en nuestra condición de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada CUARTO: Solicitarnos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales, que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 18 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO actuando en nombre y en representación de su Poderdante ANA ALIS MORENO DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4994-2026.
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