EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.603, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-12.349.622, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.217.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 15 de diciembre del año 2025, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 1079 de fecha 15 de diciembre del año 2025, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, de la causante GLORIA YSOFINA MORA DE CONTRERAS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-9.359.005, la cual riela a los folios 04, 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.603, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, sea declarada como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante GLORIA YSOFINA DE CONTRERAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.




II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante GLORIA YSOFINA MORA DE CONTRERAS.y de la solicitante EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.359.005. y solicitante, es titular de la cedula de identidad N° V-19.578.603. (folio 03)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1079, de fecha 15 de diciembre de 2025, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a GLORIA YSOFINA MORA DE CONTRERAS.
• . Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 04, 05 y 06).
• Al folio 07 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 707, de fecha 15 de Octubre de 199, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA, es hija de la causante GLORIA YSOFINA MORA DE CONTRERAS.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2026, donde los ciudadanos JUAN SAUL PEREZ CHACON y ILDEMARO DE JESUS TORRES MONTOYA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y conocieron a la causante desde hace más de cincuenta años, también les consta que Evelin es hija de la causante, sabe y les consta que dejo una hija que se llama EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA, y es la únicas universales heredera de la causante GLORIA YSOFINA DE CONTRERAS. (en los folios 09 y 11)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GLORIA YSOFINA DE CONTRERAS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-9.359.005, a su hija EVELIN DEL CARMEN CONTRERAS MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.603, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/chgl.-
Solicitud N° 5476-2026