REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4987-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YESSICA NATHALY PLATA RANGEL, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad Nro. V-21.439.711, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: ANGIE RUB MORA SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N. V-13.761.924, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana YESSICA NATHALY PLATA RANGEL, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de febrero de 2026, La ciudadana ANGIE RUB MORA SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana YESSICA NATHALY PLATA RANGEL, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo. ANGIE RUB MORA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad. Soltera. Titular de la cédula de identidad N°V-13.761.924, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. ANGIE RUB MORA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-13.761.924, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Declaro que Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana. YESSICA NATHALY PLATA RANGEL Venezolana mayor de edad soltera, titular de la cedula de Identidad N°V-21.439.711 domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Unas mejoras constituida por un apartamento residencial distribuido de la siguiente manera paredes elaboradas con bloque de arcilla rojo, pisos de cemento pulida, techo de losacero, una cocina empotrada, con Planchón revestido en cerámica, un comedor, una sala tres (03) habitaciones, dos baños de uso común revestido en cerámica y todos sus accesorios, un pasillo, 5 ventanas de persiana, una puerta principal de hierro, puertas de cuatros y baños de madera entamborada, cableado de electricidad empotrado, aguas blancas y servidas empotradas y demás enexidades que le son propias- Ubicado: en el Bloque | Piso 4. apartamento Nº 24. calle de acceso, los Apartamentos de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.- El cual posee una área do SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE O SUR-ESTE: Del VI al V2. Colinda con Apartamento Nº 21 y pasillo, en una extensión de ocho Metros con cuarenta y dos centimetros (8.42 mts) FONDO O NOR-DESTE: Del V3 al V4. Colinda con la Urbanización Tierra Tachirense, en una extensión de acho metros con setenta y dos centímetros (8.72 mts), LADO DERECHO D SUR-OESTE: Del V2 al V3, Colinda con área de Recreación y Estacionamiento, en una extensión de siete metros con cincuenta y nueve centímetros (7.59mts): LADO IZQUIERDO O NOR-ESTE: Del VI al V4, Colinda con Apartamento Nº23, en una extensión de ocho metros con cuarenta y un centímetro (8.41 mts).- Tal y como consta en el levantamiento topográfico que se anexa al presente para ser agregado al siguiente documento.- Lo que aquí vendo los adquirf por Certificado de Adjudicación por la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDATACHIRA de fecha 15 de Septiembre del año 2.007 y posterior documento de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad de gananciales habidos en unión estable de hecho Homologado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud Nº4.084-2022 de fecha 31 de mayo del año 2.022.- El precio de la presente venta es por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs).- Los cuales fueron cancelado en dinero efectiva según instrumento financiero del Banco Mercantil Banco Universal cheque Nº22833742 código cuenta cliente 0105-0299-38- 1299039251 de fecha 30 de Enero del año 2026.- Razón por la cual le traspaso a mi compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aqui vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley.- Y Yo. YESSICA NATHALY PLATA RANGEL ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimas. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira a los Treinta (30) Dias del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026)**- CUARTO: y Yo. ANGIE RUB MORA SANCHEZ plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convencimiento QUINTO: y Yo YESSICA NATHALY PLATA RANGEL antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento. manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es toda, termino, se leyó y conforme firman…”

En fecha 10 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ANGIE RUB MORA SANCHEZ plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/nmgh
Exp. 4987-2026.