REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4983-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.856.505, domiciliada en la Parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADOS: ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, SANDRA ZULAY PAEZ ALFONZO y JHOAN MANUEL PAEZ ALFONZO venezolanos, el primero de los nombrados viudo, el restante solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.241.304, V-15.686518, V-17.496.143, V-19.035.625 y V-14.807.306, en su orden respectivo, domiciliados en la Parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de febrero de 2026, Los ciudadanos ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, SANDRA ZULAY PAEZ ALFONZO y JHOAN MANUEL PAEZ ALFONZO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 05 de marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros, MANUEL JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V 14.049.550, domiciliado en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil y ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-15.241.304, domiciliada en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira e igualmente hábil; Por medios del presente documento Declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V- 18.056.505, domiciliada en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; Unas mejoras de nuestra propiedad consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techos de platabanda en parte y en parte de zinc, con puertas y ventanas de hierro, servicio de energía eléctrica y agua potable, distribuida en un local para comercio, cocina-comedor, dos baños, tres(3) habitaciones, un patio y demás anexidades que le son propias. Ubicados en calle principal de Bocono, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Con un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS. (195,55 Mts/Ctm.2). Comprendidas dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORESTE: Del Vértice P1 al P10, Mide Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80 Mts/Cmts.), con Calle Principal Bocono, Del Vértice P10 al P9, Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts/Cmts), con mejoras del vendedor, del Vértice V9 al V8, Mide Cinco Metros (5 Mts), con mejoras del Vendedor, del Vértice P8, P7, P6, al P5, Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts/Cmts), con mejoras del Vendedor y del Vértice P5 al P4, Un Metros Con Treinta y Cinco Centímetros (1,35 Mts/Cmts), con Calles Principal Bocono. NOROESTE: del Vértice P2 al P1, Mide Veintidós Metros (22 Mts.), Con mejoras de Rómulo Alviarez, SURESTE: del Vértice P4 al P3, Mide Veintidós Metros (22 Mts.), Cancha Deportiva, SUROESTE: del Vértice P3 al P2, Mide Doce Metros (12 Mts.), colinda con mejoras de Rómulo Alviarez. Medidas que se ajustan a plano georefenciado que las partes aceptan conocer. Lo aquí descrito y vendido es parte de lo adquirido en mayor extensión como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, en fecha 18 de Marzo del año 2014, inserto bajo el Ne 13, Toma 17 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el Otorgamiento del presente documento transmitimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de los descrito libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de ley. Y yo, YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, la compradora, ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos, por vía privada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, hoy 05 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados." TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YESSICA YAMILE IBARRA ORTIZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firma…”
En fecha 10 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ANA JESUS ALFONSO DE PAEZ, ROSA YULEIMA PAEZ ALFONSO, HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, SANDRA ZULAY PAEZ ALFONZO y JHOAN MANUEL PAEZ ALFONZO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4983-2026.
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