REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2299-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: AMPARO ORTIZ DE ROJAS, MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA y RAFAEL ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), solteros la segunda y el tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 9.353.612, V- 24.151.389, V- 24.781.676 y V- 3.962.718, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos amparoortiz699@gmail.com, maferlopez1193@gmail.com, josemendoza24781676 @gmail.com, rafaelangelrojas2@gmail.com; teléfonos 0414-7541556, 0424-7139130, 0424-7184729, 0414-7254169, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 03 de febrero de 2026, constante de quince (15) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, AMPARO ORTIZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.612, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.151.389, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.781.676, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un inmueble constituido por un lote de terreno propio distinguido con el Nº 22-B, y la vivienda sobre el construida, ubicado en el conjunto residencial Rio Grita, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: mide catorce metros con quince centímetros (14,15Mts) con la casa Nº 23-B, SUR: mide catorce metros con quince centímetros (14,15Mts), con la vereda 33. ESTE: mide dieciséis metros con quince centímetros (16,15Mts) con la casa Nº 21-B; y OESTE: mide dieciséis metros con quince centímetros (16,15Mts) con la calle 6 de la Urbanización Rio Grita, con un área total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (228,52Mts). Lo aquí vendido me pertenece según Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Nº 86, folios 128 vto al 134 vto, Protocolo I, Tomo I adic, de fecha 31 de marzo de 1.980, y documento de liberación protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 49, folios 184 del tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2009, de fecha 02 de septiembre de 2.009. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción mediante cheque Nº S-91-11005247, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0828-93-0000017585, de fecha 26 de enero del año 2.026; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, RAFAEL ANGEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.962.718, casado, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente capaz, actuando en este acto con el carácter de cónyuge de la vendedora supra identificada, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente venta. Y nosotros, MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, compradores ya identificados, declaramos nuestra conformidad con la presente venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los 26 días del mes de enero del año 2026…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2299-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 26 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº S-91-11005247, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0828-93-0000017585, de fecha 26 de enero del año 2.026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Nº 86, folios 128 vto al 134 vto, Protocolo I, Tomo I adic, de fecha 31 de marzo de 1.980. 5.- Copia Simple de plano topográfico. 6.- Copia simple de documento de liberación de hipoteca protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 49, folios 184 del tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2009, de fecha 02 de septiembre de 2.009.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 26 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos AMPARO ORTIZ DE ROJAS, MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA y RAFAEL ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), solteros la segunda y el tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 9.353.612, V- 24.151.389, V- 24.781.676 y V- 3.962.718, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2299 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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