REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º

S-2298-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MUJICA DE BUITRAGO, MARIA YUSMAIRA ALVIAREZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL MONTILLA CASTRO y ARMANDO GABRIEL BUITRAGO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero la segunda y el tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 20.467.253, V- 18.466.418, V- 24.782.393 y V- 19.036.647, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos mujicam2022@gmail.com, mariaalvarez03@gmail.com, miguelangelmontillacastro @gmail.com, armandobuitrago86@gmail.com; teléfonos 0424-7073490, 0414-7445184, 0424-7081501, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 03 de febrero de 2026, constante de nueve (09) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.253, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: MARIA YUSMAIRA ALVIAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.466.418, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, y MIGUEL ANGEL MONTILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.393, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un inmueble formado por un lote de terreno y casa para habitación compuesta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, área de servicio, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, porche con platabanda y el resto de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias, un tanque aéreo, un área de depósito y porche, ubicada en la manzana 003, parcela 011 de la Urbanización el obelisco II, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Mide dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53Mts) con la parcela 012, SUR: mide diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93Mts) con la parcela 010. ESTE: mide diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44Mts), con parcela 009; y OESTE: mide diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41Mts) con calle José Félix Ribas, con un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (189,94Mts). Según consta en plano topográfico, el cual anexo en copia fotostática. Lo aquí vendido me pertenece según Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2022.3, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.4846 y correspondiente al libro de folio real del año 2.022, de fecha 12 de septiembre de 2.022. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción mediante cheque Nº S-92-61002117, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0119-50-0000066484, de fecha 28 de enero del año 2.026, el cual anexo en copia fotostática; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ARMANDO GABRIEL BUITRAGO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.647, casado, según acta de matrimonio Nº 40, de fecha 01 de septiembre de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Parroquia Albarico, del Estado Yaracuy, la cual se anexa en copia fotostática, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente capaz, actuando en este acto con el carácter de cónyuge de la vendedora supra identificada, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente venta. Y nosotros, MARIA YUSMAIRA ALVIAREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL MONTILLA CASTRO, compradores ya identificados, declaramos nuestra conformidad con la presente venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los 28 días del mes de enero del año 2026…firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2298-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 28 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº S-92-61002117, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0119-50-0000066484, de fecha 28 de enero del año 2.026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2022.3, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.4846 y correspondiente al libro de folio real del año 2.022, de fecha 12 de septiembre de 2.022. 5.- Copia Simple de plano topográfico. 6.- Copia simple de acta de matrimonio Nº 40, de fecha 01 de septiembre de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Parroquia Albarico, del Estado Yaracuy.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 28 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUJICA DE BUITRAGO, MARIA YUSMAIRA ALVIAREZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL MONTILLA CASTRO y ARMANDO GABRIEL BUITRAGO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero la segunda y el tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 20.467.253, V- 18.466.418, V- 24.782.393 y V- 19.036.647, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2298 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.