REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA FRIA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2026
215° Y 166°

EXP. N° 0796-2023.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante JORGE LUIS CARDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.191.545, teléfono 0412-5047000, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, calle 2 bis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija.
Parte Demandada ORLEANA LIZBETH MUJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.991.483, teléfono 0424-7194657, quien puede ser ubicada en el Araguaney, calle 1, casa N° 30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2025, la ciudadana ORLEANA LIZBETH MUJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.991.483, consigno diligencia solicitando librar Boleta de Notificación al ciudadano JORGE LUIS CARDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.191.545, por cuanto no ha cumplido con lo acordado en el anterior acto conciliatorio en cuanto al monto de la obligación de manutención para su hija.
En fecha 15 de octubre de 2025, se acordó lo solicitado, en consecuencia, se libró Boleta de Notificación al demandado de autos.
En fecha 09 de febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la Notificación del demandado, ciudadano JORGE LUIS CARDENAS MORENO, en el domicilio señalado, a la ciudadana Ana María Buitrago, quien dijo ser familiar del notificado.
En fecha 19 de febrero de 2026, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ORLEANA LIZBETH MUJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.991.483 y JORGE LUIS CARDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.191.545, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención y pago de manutenciones atrasadas, en beneficio de su hija, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), comparecieron de manera espontánea por ante este Tribunal, los ciudadanos ORLEANA LIZBETH MUJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.991.483 y el ciudadano JORGE LUIS CARDENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.191.545, todo con el fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar con el ciudadano Juez, en lo que respecta a la obligación de manutención de su hija, XXXXXXXX, de XX años de edad; las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS CARDENAS MORENO, se compromete a pagar a partir de la presente la cantidad equivalente a 28 dólares semanales, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; en referencia a las manutenciones atrasadas se compromete a pagarlas en cuatro partes semanales, cada una equivalentes a 97 dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, a partir del primero de marzo del presente año, sin dejar de pagar la suma por concepto de manutención correspondiente a su hija y la ciudadana ORLEANA LIZBETH MUJICA SANCHEZ se compromete a otorgar el correspondiente recibo. SEGUNDO: los gastos de salud, educación, recreación, vestido, útiles y uniformes escolares, trabajos escolares, estrenos decembrinos, zapatos y otros serán por cuenta de ambos padres. TERCERO: En lo referente al régimen de convivencia, la niña pasara un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre intercalados, igualmente los días festivos; el fin de semana que un padre tenga la convivencia, el otro gozara de dicha convivencia los días lunes, miércoles y viernes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **



El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte. Abg. Trineima Yerinne Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 1128 del año 2.026, para fines de ley, en la Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). ****



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.