REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2309-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER JAIMES HIGUERA y YACKELIN DEL VALLE VIVAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.355.280 y V- 15.685.727, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos alexanderjaimes2025@gmail.com, vivyac40@hotmail.com, teléfonos +57 3104103314, 0414-7389898, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 12 de febrero de 2026, constante de dieciocho (18) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“Yo, ALEXANDER JAIMES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.280, domiciliado en La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YACKELIN DEL VALLE VIVAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.727, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, un lote de mejoras ubicadas en la calle 7, entre carreras 12 y 13, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, identificadas como (LOTE C), cuyas medidas y linderos actuales y reales según plano topográfico que se anexa en copia fotostática son los siguientes: NORTE: mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30Mts) con el Lote D; SUR: mide diecisiete metros con setenta centímetros (17,70Mts) con el Lote B; ESTE: mide nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts), con mejoras que son o fueron de Publio Torres y OESTE: mide diez metros con veinticinco centímetros (10,25Mts), con la calle 7- Andrés Bello. Para un área total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (176,44Mts2). Lo aquí vendido me pertenece según Documento firmado de manera privada en fecha 16 de Agosto de 2019, posteriormente reconocido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción judicial del estado Táchira, expediente Nº 1190-2021, de fecha 12 de Mayo de 2021. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales he recibido mediante cheque Nº S92 81002140, cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0119-50-0000066484, de fecha 03 de Febrero de 2.026; el cual agrego en copia fotostática al presente documento, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, YACKELIN DEL VALLE VIVAS PIÑA, compradora ya identificada, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2026”. (subrayado es el tribunal).
Este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2309-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 03 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° S92 81002140, de la cuenta corriente N° 0102-0119-50-0000066484, del Banco de Venezuela, de fecha 03-02-2026. 4.- Copia simple de Documento Homologado y Legalizado, según sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, en solicitud N° 1190-2021, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 03 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JAIMES HIGUERA y YACKELIN DEL VALLE VIVAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.355.280 y V- 15.685.727, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2309 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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