REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2308-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ROA DE DURAN, DIXON ALFREDO MONTILLA CASTRO y JOSE DEL CARMEN DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 8.103.255, V- 18.721.214 y V- 9.348.444, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos nancyroadeduran@gmail.com, dixonmontilla514@gmail.com, joseflaquito7@gmail.com; teléfonos 0414-7416115, 0424-7058465, 0424-7398368, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 12 de febrero de 2026, constante de diez (10) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, NANCY JOSEFINA ROA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.103.255, casada, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz; por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DIXON ALFREDO MONTILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.214, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz; un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación construida, consistente de tres (03) habitaciones, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, con sala, recibo, cocina con sus respectivos gabinetes en cemento forrado en cerámica y barra comedor de cemento forrada en cerámica con lavaplatos, comedor, sala de star, un baño con ducha, y un baño con sanitario, servicio de lavandería con su respectivo lavadero con tanque para agua potable, un tanque aéreo, porche, puerta y ventanas con sus rejas protectoras, servicios de agua blancas y negras, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades que le son propias, ubicado en el sector colinas del paraíso de la población de la Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: mide seis metros (06,00Mts), y colinda con la calle 03 de colinas del paraíso; FONDO: mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50Mts) y colinda con mejoras que son o fueron de Segundo Torres; LADO DERECHO: mide cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35Mts) y colinda con mejoras que son o fueron de Elvira Jaimes y LADO IZQUIERDO: Mide en parte treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75Mts) y colinda con mejoras que son o fueron de Ciro Guerrero y en parte mide nueve metros con sesenta centímetros (09,60Mts) con Raquel Jaimes. Con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (252,18Mts). Dicho inmueble fue adquirido de la siguiente manera: EL TERRENO: según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA 06LII – TOMO XXVI - Nº 28, FOLIOS 146 AL 149, de fecha 26 de Julio de 2.006. Y LAS MEJORAS: según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA 06LII – TOMO XXXII - Nº 22, FOLIOS 108 AL 111, de fecha 11 de Septiembre de 2.006. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque N° 68370025, Cuenta Corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0023-64-0070675912, de fecha 19 de Enero de 2026; el cual anexo en copia fotostática al presente documento; Razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE DEL CARMEN DURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.348.444, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz; en mi condición de cónyuge de la vendedora declaro que doy mi consentimiento y autorización para que se realice la presente negociación. Y yo, DIXON ALFREDO MONTILLA CASTRO, comprador antes identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.026.”. (subrayado es del tribunal).
Este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2308-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 19 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° 68370025, de la cuenta corriente N° 0175-0023-64-0070675912, del Banco Bicentenario, de fecha 19-01-2026. 4.- Copia simple de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA -06LII- TOMO –XXVI-, Nº 28, FOLIOS 146 AL 149, de fecha 26 de julio del año 2.006. 5.- Copia simple de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA -06LII- TOMO –XXXII-, Nº 22, FOLIOS 108 AL 111, de fecha 11 de septiembre del año 2.006. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 19 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos NANCY JOSEFINA ROA DE DURAN, DIXON ALFREDO MONTILLA CASTRO y JOSE DEL CARMEN DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 8.103.255, V- 18.721.214 y V- 9.348.444, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2308 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
|