REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2293-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: CARMEN ALICIA ROSO DE FERNANDEZ, RICARDO JOSE ORTEGA SILVA y JESUS EDUARDO FERNANDEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.244, V- 26.015.818 y V- 9.350.866, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-7452289, 0414-5321908, 0412-3547700, correos electrónicos rososuarezcarmenalicia@gmail.com, ortegasilvaricardojose@gmail.com, chuitofer@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 26 de enero de 2026, constante de trece (13) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, CARMEN ALICIA ROSO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.244, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RICARDO JOSE ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-26.015.818, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, parte de mayor extensión de un lote de terreno propio ubicado en la carrera 12, entre calles 4 y 5 de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: mide tres metros con veintinueve centímetros (03,29Mts) con la carrera 12, SUR: mide dos metros con veintiún centímetros (02,21Mts) con mejoras antes de mi propiedad, hoy Yenifer Saavedra Roso. ESTE: mide dieciséis metros con setenta y siete centímetros (16,77Mts) con área común; OESTE: en parte mide ocho metros con sesenta y tres centímetros (08,63Mts), en parte mide dos metros con diez centímetros (02,10Mts), en parte mide ocho metros con doce centímetros (08,12Mts), todo con mejoras que son o fueron de Víctor Julio Acevedo. Según consta en plano topográfico. Lo aquí vendido me pertenece según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2025.626, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.6341 y correspondiente al Libro de folio real del año 2025, de fecha 25 de Agosto de 2.025. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción mediante cheque Nº 88770036, de la cuenta corriente del banco Bicentenario Nº 0175-0023-64-0070675912, de fecha 05 de enero del año 2.026; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JESUS EDUARDO FERNANDEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.350.866, casado, domiciliado en la Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente capaz, actuando en este acto en mi condición de cónyuge de la vendedora supra identificada, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente venta. Y yo, RICARDO JOSE ORTEGA SILVA, comprador ya identificado, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los 05 días del mes de enero del año 2026…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 27 de enero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2293-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 05 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº 88770036, de la cuenta corriente del banco Bicentenario Nº 0175-0023-64-0070675912, de fecha 05 de enero del año 2.026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2025.626, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.6341 y correspondiente al Libro de folio real del año 2025, de fecha 25 de Agosto de 2.025. 5.- Copia Simple de de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 05 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos CARMEN ALICIA ROSO DE FERNANDEZ, RICARDO JOSE ORTEGA SILVA y JESUS EDUARDO FERNANDEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último (cónyuges entre sí), soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 9.192.244, V- 26.015.818 y V- 9.350.866, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy lunes dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2293 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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