REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º

SOLICITUD N° 2292-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HECTOR ELIECER SILVA CASARES y ALEJANDRO JOSE NAVARRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 16.333.670 y V- 17.084.493, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfonos 0426-9268006 y 0416-3770353, correo electrónico: hectorescasares0@gmail.com y navarroaguilaralejandro43@gmail.com, hábiles; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SÁNCHEZ SALON, titular de la cédula de Identidad número V- 9.359.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.116, teléfono 0424-7127388, correo electrónico jesusmsanchezs71@gmail.com, recibida en este despacho el día 23 de enero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellas en Documento Privado, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ALEJANDRO JOSÉ NAVARRO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.084.493. domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de Sus firmas, DECLARO: Durante los meses de Mayo y Junio de dos mil diecinueve (2.019), previo contrato verbal de obra celebrado por cuenta y riesgo del Ciudadano HÉCTOR ELIECER SILVA CASARES, venezolano, mayor de edad, Soltero. titular de la Cédula de Identidad No. V-16.333.670, de Igual domicilio y hábil, sobre lote de terreno que se dice es propiedad de la Nación, ubicado en el Sector 28 de Julio, Aldea El Socorro, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, construí una edificación que consiste en una vivienda familiar, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, una (1) sala de baño completa, lavadero con su tanque para agua, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de láminas de zinc y estructura de metal, dos (2) puertas metálicas, una (1) ventana metálica, área exterior o sin construir al costado y área exterior y a construir al frente, con sus correspondientes servicios de electricidad, agua y cloacas, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: Mide diecisiete metros Con treinta centímetros (17,30 mts.), con la carretera nacional vía La Fría — Las Mesas; SUR: Mide diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts.), con el lote No. 338, propiedad que es o fue de Adelaida M. Casares Martínez; ESTE: Mide ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts.), con zona verde; y OESTE: Mide siete metros con setenta centímetros (7,70 mts.), con zona verde; comprendiendo un área construida de CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (55,33 mts.2); un área exterior o sin construir al costado de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (37,57 mts.2); y un área exterior y a construir al frente de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (43,20 mts.2); para un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (136,10 mts.2), de conformidad con levantamiento topográfico planimétrico hecho al efecto, en fecha Noviembre de 2.025.- Este contrato fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales recibí de manos del contratante mediante Cheque No. 64067017, correspondiente a la cuenta corriente No. 01050299-39-1299089283, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Mayo de 2.019, a mi entera y cabal satisfacción, los cuales fueron invertidos en la compra de los materiales utilizados, pago de obreros, ayudantes y lo correspondiente a mi persona como responsable de la construcción realizada.- Como no le habla firmado el documento correspondiente, vengo a otorgarle esta escritura en resguardo de su propiedad, derechos e intereses, para que le sirva de justo título de propiedad sobre el inmueble aquí descrito, sin reserva de ninguna clase.- Y yo, HÉCTOR ELIECER SILVA CASARES, ya identificado, DECLARO: ES cierto lo expuesto en este documento en todos y cada uno de sus términos, y declaro igualmente, que he venido ejerciendo de manera pública, notoria, continua, pacifica e ininterrumpida hasta la presente fecha, la posesión sobre el terreno en el cual han sido fomentadas las antes descritas mejoras.- Así lo decimos y firmamos. estampando nuestras huellas digito-pulgares al pie de este documento en señal de conformidad, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2.026)...”.
Este Tribunal en fecha 26 de enero de 2026, admitió la presente solicitud de jurisdicción voluntaria bajo el N° 2292-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen los ciudadanos HECTOR ELIECER SILVA CASARES y ALEJANDRO JOSE NAVARRO AGUILAR, ya identificados, como contratantes conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos y supra transcrito, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y que la misma sea HOMOLOGADA por el Tribunal; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Venta suscrito por ellas en fecha 21 de enero de 2026. 2.- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del Cheque No. 64067017, correspondiente a la cuenta corriente No. 01050299-39-1299089283, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Mayo de 2.019. 4.- Copia simple de plano topográfico con su correspondiente informe de mensura..
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cinco y su vuelto (5 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 21 de enero de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: HECTOR ELIECER SILVA CASARES y ALEJANDRO JOSE NAVARRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 16.333.670 y V- 17.084.493, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela al folio cinco y su vuelto (5 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2292-2026. En La Fría, hoy lunes dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS