REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º


S-2303-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALI BENITEZ ARELLANO, GIANCARLOS ALI BENITEZ PEREZ, CARLOS JOSE BENITEZ PEREZ y FANNY ERSOLITA PEREZ DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y la última (cónyuges entre sí), solteros el segundo y tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 4.091.546, V- 13.306.932, V- 15.862.011 y V- 4.092.388, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos carlosalibenitez@gmail.com, gianbenitez@gmail.com, carlosbenitez@gmail.com, fannyperezdeb@gmail.com; teléfonos 0414-7385001, 0414-7463518, 0414-7450569, 0414-7385000, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 09 de febrero de 2026, constante de ocho (08) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, CARLOS ALI BENITEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.091.546, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: que cedo y traspaso a los ciudadanos: GIANCARLOS ALI BENITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.306.932, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz y CARLOS JOSE BENITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.862.011, soltero, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia y civilmente capaz; todos los derechos y acciones que me corresponden, equivalentes al cien por ciento (100%), de un inmueble que consta de terreno propio y en él una casa para habitación construida de techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, servicio sanitario, instalaciones de agua, luz, cloacas y demás anexidades respectivas, ubicado en la calle 4, esquina de la carrera 11, de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas; FRENTE: mide cincuenta y seis metros con veinticuatro centímetros (56,24Mts), con la calle 04; FONDO: mide cincuenta y seis metros con veintiséis centímetros (56,26Mts), con mejoras que son o fueron de María Viuda de Gamboa y separa pared propia; LADO DERECHO: mide doce metros con veinte centímetros (12,20Mts), con la carrera 11, y LADO IZQUIERDO: mide once metros (11,00Mts) con mejoras que son o fueron de Raquel Rodríguez, separa pared medianera; encerrado en un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (652,53Mts). Lo aquí descrito me pertenece según consta en Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA -07LII- TOMO –XVI-, Nº 07, FOLIOS 29 AL 32, de fecha 15 de junio del año 2.007. La presente cesión y traspaso se estima para efectos de pago de los servicios Autónomos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en consecuencia, con la firma del presente documento traspaso todos los derechos que sobre el inmueble me correspondían. Y yo, FANNY ERSOLITA PEREZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.092.388, casada, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en mi condición de cónyuge del cedente, declaro que doy mi consentimiento y autorización para que se realice la presente cesión. Y nosotros, GIANCARLOS ALI BENITEZ PEREZ y CARLOS JOSE BENITEZ PEREZ, los cesionarios ya identificados, aceptamos la presente cesión que se nos hace, en los términos arriba expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los 26 días del mes de enero de 2.026. …firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2303-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 28 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo LA MATRICULA -07LII- TOMO –XVI-, Nº 07, FOLIOS 29 AL 32, de fecha 15 de junio del año 2.007.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 28 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos CARLOS ALI BENITEZ ARELLANO, GIANCARLOS ALI BENITEZ PEREZ, CARLOS JOSE BENITEZ PEREZ y FANNY ERSOLITA PEREZ DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y la última (cónyuges entre sí), solteros el segundo y tercero, titulares de la cédula de identidad números V- 4.091.546, V- 13.306.932, V- 15.862.011 y V- 4.092.388, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.





El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2303 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.