REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, cuatro (04) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
SOLICITUD. N° 16.423.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: ANDERSON IVAN ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.482.619, domiciliado en el Sector El Paraíso calle principal casa N° S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en beneficio de su hija EIMMY ANELIM.
Parte Oferida: YEINER ZULAY CARDENAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.270.359, domiciliada en el barrio 19 de abril entre calle 6 y 7 casa N° 6-75, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos ANDERSON IVAN ROSALES MENDEZ y YEINER ZULAY CARDENAS CARDENAS, en fecha 05 de agosto de 2025, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hija EIMMY ANELIM. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 16.423 en el Libro L-16, el cual textualmente establece: “…PRIMERO En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Anderson Ivan Rosales Mendez se compromete en aportar para la manutención de su hija 100 Cop semanales SEGUNDO Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, pago de tareas dirigidas, gastos navideños útiles de aseo personal, gasto de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos Padres…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P
TAVG/YPBP|/ng.-
|